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LEY de AMPARO – N* 1981
LEY de AMPARO – N* 1981
FUNDAMENTOS
La acción de amparo nace en Argentina como una creación pretoriana de nuestra Corte Suprema de Justicia, como medio de establecer un trámite específico, excepcional, dirigido a la protección rápida y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, no susceptibles de ser protegidos por la acción de habeas corpus.
El «Caso Siri» en 1957 y el «Caso Kot» en 1958 permitieron a nuestro más alto Tribunal establecer la naturaleza, características y objetivos de esta acción plasmando una solución a necesidades que ya a esa fecha habían merecido cerca de treinta proyectos legislativos y casi un centenar de trabajos doctrinarios.
En octubre de 1966 se promulgó la ley nacional denominada «Ley Nacional de Amparo». Se dio así vida legal a una institución que, como hemos dicho, nace del análisis doctrinario y del accionar judicial. Esta ley, sobre la que tendremos oportunidad de volver más adelante, recoge –en una acertada construcción- la rica construcción jurisprudencial producida desde 1957.
Con posterioridad, la totalidad de las provincias argentinas en disposiciones constitucionales, o en leyes, receptan este instituto del amparo, siguiendo los lineamientos de la citada ley nacional cuando el mismo es reglamentado.
En nuestra provincia, transcurridos treinta y cinco años de la sanción de nuestra Constitución, no hemos dado cumplimiento aún al mandato del artículo 101, inciso 19: «legislar sobre los derechos de amparo en los dos aspectos del mandamiento de ejecución y de prohibición». Nuestros jueces han cubierto dicha omisión, como debían hacerlo, en una labor que ha privilegiado la defensa de los derechos y garantías constitucionales, tomando analógicamente las normas de la ley nacional 16986.
Consideramos, sin embargo, que urge la reglamentación del amparo en la provincia. Su falta se traduce hoy en las siguientes consecuencias:
- No existe en nuestros tribunales una clara y nítida diferenciación de la acción de habeas corpus y de la de amparo.
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