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LEY Nº 20
LEY Nº 20.337
LEY DE COOPERATIVAS
B.O.: 15/05/1973
Buenos Aires ,2 de mayo de 1973
Excelentisimo Señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E con el objeto de elevar a vuestra consideración el adjunto Proyecto de Ley de Cooperativas , destinado a reemplazar a la actual Ley 11.388 y que incorpora a su texto las disposiciones de la Ley 19.219.
La necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas fue reiteradamente puesta de manifiesto en los últimos años. Este ministerio a recogido dicha necesidad por intermedio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, en cuyo seno se designo una Comisión especial constituida con directores del mismo y representantes del movimiento cooperativo, para abocarse al estudio y elaboración del Anteproyecto respectivo.
La sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (Nº 19 550), que entró en vigencia a fines del mes de octubre próximo pasado, determinó la conveniencia de que la referida actualización revistiera un carácter más amplio a fin de evitar que por vía de la aplicación supletoria de las disposiciones de la mencionada ley se introdujeran modificaciones al régimen de las cooperativas que no compatibilizaran con la naturaleza propia de estas entidades.
La mencionada Comisión realizó una ponderable labor que culmino con la elaboración del Anteproyecto que fue sometido a consideración del Consejo Consultivo Honorario del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, integrado por delegados de los distintos Ministerios , y de las entidades cooperativas más representativas: la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERA), conforme a lo prescripto por el articulo 7º de la Ley 19 219. El Anteproyecto mereció la aprobación de dicho cuerpo.
Cabe señalar que se a considerado conveniente apartarse de lo aconsejado por la Comisión el algunos aspectos del Anteproyecto, especialmente en el Capitulo II , con lo cual se arribó al texto que elevamos a V.E.
El proyecto responde a una sentida necesidad y a sido concebido con una moderna técnica legislativa , inspirándose en las fuentes más autorizadas de la materia, por lo que se estima servirá adecuadamente a los fines que la motivan.
Lo específico de la materia y la importancia de las soluciones que el Proyecto incorpora aconsejan la conveniencia de que este Mensaje se integre con la Exposición de Motivos presentada por la Comisión redactora y referida al texto final en la que se analizan y fundamentan los aspectos más importantes relativos a cada institución .
El presente Proyecto se ajusta a las previsiones de las Políticas Nacionales números 59, 66 y 106 establecidas por el Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y encuadra dentro de las competencia asignada al Ministerio de Bienestar Social por el Artículo 28 inciso 22), de la ley 19 013.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
Oscar R. Puiggrós
Gervasio R. Colombres
LEY Nº20 337
Bs As, 02/05/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
LEY DE COOPERATIVAS
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y CARACTERES
Régimen
ARTICULO 1º.- Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.
Concepto. Caracteres
ARTICULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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