Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25035
CONVENIOS INTERNACIONALES
BRASIL
COMERCIO EXTERIOR
Facilitación de actividades empresariales. Acuerdo con Brasil. Aprobación
sanc. 14/10/1998; promul. de hecho 9/11/1998; publ. 13/11/1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre facilitación de actividades empresariales, suscripto en Brasilia -República Federativa del Brasil- el 15 de febrero de 1996, que consta de doce (12) artículos y un (1) anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PONTAQUARTO.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las «Partes»),
Conscientes de la necesidad de brindar un marco jurídico a la inserción legal de los empresarios de cualquiera de las Partes que, en virtud del proceso de integración, quieran establecerse en el territorio de la otra para el desarrollo de sus actividades,
Convencidos de que proporcionar a la iniciativa privada el referido instrumento jurídico contribuye a alcanzar los objetivos señalados en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991,
Reconociendo que el momento de emprendimientos entre agentes privados de ambos Estados, es una etapa necesaria para mejorar el nivel de calificación de las empresas de la región y su integración en la economía mundial,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Los empresarios de nacionalidad de cualquiera de las Partes podrán establecerse en el territorio de la otra para el ejercicio de sus actividades sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades de los empresarios del Estado receptor, exceptuadas aquellas cuyas legislaciones nacionales consideren privativas de sus respectivos ciudadanos.
Artículo II
Para los fines del presente Acuerdo, se consideran actividades de naturaleza empresarial las de inversor, miembro del Directorio, administrador o gerente en empresas de los sectores de servicio, comercio e industria.
Artículo III
Cada Parte se compromete a facilitar a los empresarios de la otra su establecimiento y el libre ejercicio de sus actividades empresariales, en conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, agilizando la evaluación de los procesos y la expedición de los respectivos documentos de identidad y permanencia.
Artículo IV
A los empresarios que, a juicio de la autoridad consular, cumplan los requisitos a que se refiere al art. V, se les otorgará la visación de residencia temporaria o permanente, según el caso, que les permita celebrar actos de adquisición, administración o disposición necesarios para su establecimiento personal, el de los miembros de su familia, y el ejercicio de su actividad empresarial.
Artículo V
Los requisitos que serán exigidos administrativamente a través de las autoridades consulares respectivas para el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria o permanente, son los enumerados en el anexo I al presente Acuerdo. Cumplidos dichos requisitos, las autoridades consulares deberán expedirse dentro de un plazo de 60 (sesenta) días, vencido el cual sin haber recibido respuesta el interesado, éste podrá recurrir al área pertinente de la Cancillería de su país.
Artículo VI
Las Partes cooperarán entre sí con el objetivo de armonizar sus legislaciones y reglamentos con el tratamiento reconocido por el presente Acuerdo a los empresarios nacionales de una de las Partes para posibilitar el ejercicio de sus actividades habituales en el territorio de la otra.
Artículo VII
La armonización mencionada en el artículo anterior tiene por propósito alcanzar los objetivos de integración fijados en el Tratado de Asunción, y se inspira en las disposiciones emanadas de los órganos propios del MERCOSUR.
Artículo VIII
Los organismos componentes de cada una de las Partes velarán por el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo IX
Se entenderá por organismos competentes para la aplicación de este Acuerdo a los encargados, en el territorio de cada Parte, de otorgar la autorización necesaria para el ingreso y la permanencia de los empresarios de la otra Parte, a saber, en el caso de Brasil el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y en el caso de Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio del Interior.
Artículo X
Los representantes de las Partes se reunirán anualmente, o en carácter extraordinario a pedido de cualquiera de ellas, para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, con la participación de las entidades empresarias involucradas, que serán invitadas a dicho fin.
Artículo XI
De común acuerdo entre las Partes las modificaciones al anexo I del presente acuerdo, así como otros anexos que eventualmente se incorporen al mismo, serán formalizadas por intercambio de notas reversales.
Artículo XII
El presente Acuerdo entrará en vigor, por un período de 2 (dos) años, en la fecha que las Partes se hayan comunicado mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Cumplido un período de 2 (dos) años, el presente Acuerdo pasará a tener una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, con una anticipación mínima de 6 (seis) meses.
Hecho en Brasilia, el 15 de febrero de 1996, en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
___
ANEXO I
a) Requisitos que deberán cumplir los nacionales de ambos países para estar comprendidos
en las categorías indicadas en el art. II
del presente Acuerdo
1. Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte el recurrente;
2. Referencias comerciales y/o bancarias;
3. Con carácter complementario, se podrán requerir, a juicio de la autoridad consular, otros medios de prueba que contribuyan a acreditar la calidad invocada, tales como: correspondencia comercial y bancaria, recibos de pagos impositivos, números de identificación tributaria, papelería de la empresa, etc.
4. En el caso de los inversores, se requerirá un monto mínimo de u$s 100.000.
b) Actividades permitidas al amparo
de la visación correspondiente
En el marco de las actividades que se pueden desarrollar al amparo de la visación correspondiente, se incluyen también las siguientes:
1. Realizar todo tipo de operaciones bancarias permitidas por ley a los nacionales del país receptor;
2. Dirigir y/o administrar empresas, sean o no de su propiedad, realizando todas las tareas de adquisición, disposición, administración, producción, financieras, comerciales, etc.
3. Asumir la representación legal y jurídica de la empresa;
4. Realizar operaciones de comercio exterior;
5. Firmar balances.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


