Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 13985 (*)

SEGURIDAD PúBLICA

Delitos contra la seguridad de la Nación. Espionaje. Sabotaje. Penas

sanc. 27/9/1950; promul. 11/10/1950; publ. 16/10/1950

(*) Derogada por ley 21338 , recuperó su vigencia por la ley 23077 .

Art. 1.– Las acciones u omisiones previstas en la presente ley que constituyan ayuda y socorro a los enemigos de la Nación, serán calificadas de traición cuando hubieran sido cometidas por argentinos o por cualquier persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública.

ESPIONAJE

Art. 2.– Será reprimido con prisión de uno a diez años el que procurare, buscare, revelare, remitiere o aprovechare noticias, documentos, informaciones u objetos de orden polí­tico, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación.

Art. 3.– Será reprimido con prisión de dos a quince años el que cometiere los delitos previstos en el art. 2 sirviéndose de su empleo, función, estado o misión.

La pena será de ocho a veinticinco años de prisión, o prisión perpetua, si el agente actuare al servicio o en beneficio de una potencia extranjera.

Art. 4.– Será reprimido con prisión de uno a ocho años el que con cualquier ardid o engaño o mediante efracción o escalamiento se introdujere en una obra cualquiera de defensa, puesto, servicio, depósito, almacén, construcción de defensa nacional o en todo otro establecimiento militar; o en un barco, aeronave, vehí­culo, servicio o establecimiento industrial organizado o empleado por la autoridad competente en el interés de la defensa nacional.

Art. 5.– Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el que careciendo de permiso de autoridad competente, tomare fotografí­as, ejecutar dibujos, operaciones topográficas, geológicas o reproducciones por cualquier medio o método, de zonas, obras o materiales situados dentro de un radio prohibido por la autoridad en razón de la defensa nacional.

En igual pena incurrirá el que copiare, imitare, vendiere, distribuyere, publicare o retuviere dichas reproducciones.

Art. 6.– (Derogado por ley 24198 ).

Art. 6.- (Texto originario). Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años todo aquel que sin autorización para ello entregue, remita, comunique, publique o difunda datos económicos, polí­ticos, militares, financieros o industriales que sin ser secretos o reservados, no estén destinados a su publicación o divulgación, y de los cuales haya tenido conocimiento o se le hubieren confiado en razón de su empleo, función, estado o misión.

SABOTAJE

Art. 7.– Será reprimido con prisión de uno a veinticinco años el que por cualquier medio desorganizare, destruyere, deteriorare o inutilizare, en todo o en parte, temporal o definitivamente, documentos, objetos, materiales, instalaciones, servicios o industrias de cualquier naturaleza, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el desarrollo militar, económico, financiero, social, cientí­fico o industrial de la Nación.

Cuando los actos fueran realizados al servicio o en beneficio de una potencia extranjera, se podrá imponer al culpable prisión perpetua.

Art. 8.– (Derogado por ley 16648 ).

Art. 8.- (Texto originario). Será reprimido con prisión de uno a ocho años el que por cualquier medio provoque pública alarma o deprima el espí­ritu público causando un daño a la Nación.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.– (Derogado por ley 16648 ).

Art. 9.- (Texto originario). Será reprimido con prisión de un mes a cinco años el que, habiendo entrado en contacto con un espí­a o saboteador, y conociendo la calidad de ese agente, no lo comunique a las autoridades civiles o militares.

Art. 10.– Será reprimido con prisión de un mes a cinco años, o con multa de 100 a 10.000 pesos el que por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de los reglamentos permitiese o facilitase la comisión de cualquiera de los actos previstos por esta ley.

Art. 11.– (Derogado por ley 16648 ).

Art. 11.- (Texto originario). En los casos de los arts. 2, 3, 4 y 7, cuando el delito fuere cometido en tiempo de guerra con grave daño para la Nación o sus aliados, se podrá aplicar reclusión perpetua o pena de muerte.

Art. 12.– Incurrirá en las mismas penas establecidas para los autores de los delitos previstos en esta ley:

a) (Derogado por ley 16648 ).

a) (Texto originario). El que instigare a cometerlos aunque la instigación no hubiere dado resultado;

b) (Derogado por ley 16648 ).

b) (Texto originario). El cómplice o encubridor. El encubrimiento no será penado cuando lo cometan el cónyuge, los consanguí­neos o afines en lí­nea ascendente o descendente, los hermanos o los afines colaterales en segundo grado;

c) (Derogado por ley 16648 ).

c) (Texto originario). El que esté vinculado a un organismo, asociación, institución o persona que desarrolle actividades de sabotaje o espionaje, teniendo conocimiento de tales actividades;

d) El que apoye, financie o contribuya a financiar la ejecución de los delitos. Si se tratare de una persona jurí­dica será pasible del retiro de la personerí­a, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los miembros culpables;

e) El autor de tentativa, cuando haya sido cometida con fin de espionaje o sabotaje.

Art. 13.– La condena por los delitos previstos en esta ley, llevará como accesoria la inhabilitación especial o absoluta hasta por doble tiempo de la condena, según la gravedad del caso. La inhabilitación absoluta contendrá además la prohibición de presidir o dirigir toda clase de empresas, sociedad o asociación.

Cuando el delito se hubiere cometido al servicio o en beneficio de una potencia extranjera, corresponderá siempre la accesoria de inhabilitación, absoluta y perpetua.

Si el condenado fuera extranjero o argentino naturalizado, cumplida la pena se procederá a su expulsión de la República, previo retiro, en su caso, de la ciudadaní­a.

Art. 14.– Quedará exento de sanción penal el que habiendo incurrido en los actos calificados como delito por esta ley, los denuncie ante las autoridades civiles o militares antes de haberlos consumado.

Podrá ser declarado exento de sanción penal todo aquel que luego de haber consumado el delito lo denuncie a las autoridades civiles o militares y procure el arresto de los coautores o cómplices.

Art. 15.– (Derogado por ley 16648 ).

Art. 15.- (Texto originario). La prescripción de la acción y de la pena en los casos que corresponda pena de muerte se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar.

Art. 16.– Cuando los delitos previstos en la presente ley fueran ejecutados fuera del territorio del paí­s, sus autores quedan igualmente sujetos a sus disposiciones y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes. Se aplicará asimismo esta ley a todo aquel que en territorio argentino haya cometido actos de espionaje o sabotaje al servicio o en beneficio de un estado extranjero contra otro estado extranjero.

Art. 17.– La aplicación de la presente ley estará a cargo de la justicia federal.

Los tribunales militares la aplicarán también dentro de su jurisdicción. (Párrafo derogado por ley 16648 ).

Art. 18.– Comuní­quese, etc.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *