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LEY 18777

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Jurisdicción. Requisitos del procurador del Tesoro de la Nación. Creación del cargo de subprocurador del Tesoro de la Nación

sanc. 09/09/1970; promul. 09/09/1970; publ. 25/09/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, el presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– (*) La procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en jurisdicción de la Secretarí­a del Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquélla o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reglamentos vigentes y en especial las que les asignan las leyes 3367 , 3975 , 12954 , 14390 , 15265 , 16432 (decreto ley 3677/1963 ), 17516 , las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los decretos 7520/1944 y 7398/1968 , o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos.

(*) Ver ley 24667 .

Art. 2.– El procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, no menor de treinta ni mayor de setenta años, abogado con tí­tulo habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con ocho años de antigí¼edad en la profesión.

Art. 3.– (*) El procurador del Tesoro tendrá jerarquí­a equivalente a la de secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el presupuesto de la Nación.

(*) Ver ley 24667 .

Art. 4.– (*) Créase el cargo de subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser procurador del Tesoro de la Nación, tendrá jerarquí­a equivalente a la de subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el presupuesto de la Nación.

(*) Ver decreto 2034/1991 .

Art. 5.– Serán funciones del subprocurador del Tesoro:

1) Sustituir al procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen, cuando aquél así­ lo resuelva.

2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así­ lo resuelva el procurador del Tesoro.

3) Reemplazar al procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.

4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.

Art. 6.– Derógase el art. 2 , inc. 5 de la ley 18417.

Art. 7.– Dentro del término de noventa dí­as el procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante decreto 7398/1968 .

Art. 8.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Levingston – Perriaux

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