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LEY 14010
VIALIDAD
Administración Nacional de Vialidad Nacional. Creación. Modificación
sanc. 30/9/1950; promul. 30/10/1950; publ. 7/11/1950
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 26 de la ley 11658 (29 del t.o.), en la siguiente forma:
“La coparticipación federal no sobrepasará la suma que corresponde a cada provincia de acuerdo con el prorrateo que establece el inc. b) del art. 25 (art. 27 del t.o.). La contribución por kilómetro no excederá de la cantidad que el Poder Ejecutivo fije para cada tipo de camino en función de su costo promedio”.
Art. 2.– Derógase el art. 33 de la ley 11658 (36 del t.o.).
Art. 3.– Los recursos que posee actualmente o perciba en lo sucesivo la Administración General de Vialidad Nacional, provenientes de gravámenes o de cualquier otro concepto destinados a la construcción de caminos y que no figuran enunciados en el art. 12 del t.o. de la ley 11658, pasarán –previas las deducciones necesarias para los gastos de administración, servicios de títulos y recursos para conservación de todos los caminos de la red nacional– a incrementar los fondos a que se refiere el art. 19 (21 del t.o.).
Art. 4.– En los planes que se preparen para distribuir los fondos a que se refiere el art. 3 de esta ley el Poder Ejecutivo podrá prescindir de la aplicación de los porcentajes indicados en el art. 21 (t.o.).
Art. 5.– En ningún caso la coparticipación federal que corresponda a las provincias será proporcionalmente inferior a la asignada en el año 1950 en cada uno de los rubros que la integran.
Art. 6.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las de esta ley.
Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Quijano – Cámpora – Reales – Zavalla Carbó
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