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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Estructura organizativa. Aprobación
del 28/12/2006; publ. 29/01/2007
Visto el Expediente 1198/05 del Registro de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, la ley 17811 y sus modificaciones, los decretos 2734 del 29 de diciembre de 1993, 677 del 22 de mayo de 2001, 25 del 27 de mayo de 2003 y la decisión administrativa 435 del 12 de diciembre de 1996, y
Considerando:
Que mediante el art. 1 de la ley 17811 se establece que la Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina.
Que el decreto 677 del 22 de mayo de 2001, otorgó nuevas funciones al organismo mencionado, en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública.
Que mediante el decreto 2734 del 29 de diciembre de 1993 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, así como también la escala salarial y el encuadramiento de su personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo .
Que por la decisión administrativa 435 del 12 de diciembre de 1996 se aprobó la actual estructura organizativa de la Comisión Nacional de Valores y se derogó el decreto 2734 del 29 de diciembre de 1993, con excepción de los Objetivos.
Que el art. 4 del decreto 25 del 27 de mayo de 2003 establece: “Fíjase el plazo de treinta (30) días para que el Ministerio de Economía y Producción, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas”.
Que asimismo, la Comisión Nacional de Valores celebró un acuerdo con la Sindicatura General de la Nación con fecha 28 de abril de 2004 en el marco de la resolución Sindicatura General de la Nación 114 del 9 de noviembre de 2004, en el que se prevé, dentro del “Plan de Adecuación de Determinadas Actividades del Sistema de Control Interno”, la reformulación de la estructura organizativa y el reforzamiento de la dotación del organismo.
Que sucesivas normas legales han otorgado nuevas atribuciones al organismo, tendientes a reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la República Argentina, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor, para lo cual debe incorporar nuevas funcionalidades que le permitan responder a las exigencias del contexto económico y social, con la consecuente adaptación de su organización interna.
Que asimismo, y en el marco de sus atribuciones, la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, conforme el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir del presente acto, la Comisión Nacional de Valores deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban mediante el presente decreto, así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.
Art. 3.– Facúltase al Directorio de la Comisión Nacional de Valores a modificar, previa intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el anexo de dotación según los cargos financiados por las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Entidad 602 – Comisión Nacional de Valores.
Art. 5.– Deróganse el decreto 2734 del 29 de diciembre de 1993 y la decisión administrativa 435 del 12 de diciembre de 1996.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Anexo I
ORGANIGRAMA
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