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LEY 17246
HIDROCARBUROS
Contratos de exploración y explotación de petróleo. Convenios transaccionales. Aprobación
sanc. 24/4/1967; promul. 24/4/1967; publ. 26/4/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el convenio transaccional y sus documentos complementarios firmados el día 30 de marzo de 1967 por el secretario de Estado de Energía y Minería, el procurador del Tesoro de la Nación y el administrador general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Pan American Argentina Oil Company y Pan American International Oil Company.
Art. 2.– Apruébase el convenio de transacción, contrato aclaratorio y documentos complementarios, firmados el día 6 de abril de 1967 por el secretario de Estado de Energía y Minería, el procurador del Tesoro de la Nación y el gerente general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Argentina Cities Service Development Company, South American Development Company, Unola de Argentina Ltd. y Loeb Rhoades & Co.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo, dispondrá las medidas necesarias para que se cumplan y otorguen los actos y autorizaciones administrativas que sean consecuencia de los convenios a que se refieren los arts. 1 y 2 de esta ley, impartiendo las instrucciones del caso a las reparticiones que dependan de ese ministerio.
Art. 4.– Por los elementos, equipos y maquinarias de fabricación nacional que las compañías contratistas adquieran para la ejecución de los contratos comprendidos en los arts. 1 y 2 de esta ley, los fabricantes nacionales gozarán de los reintegros y exenciones impositivas a que serían acreedores en el caso de que tales elementos fueran exportados.
Art. 5.– Decláranse de interés nacional, en los términos del art. 11 de la ley 15273, los convenios a que se refieren los arts. 1 y 2 de esta ley.
Art. 6.– Al exclusivo efecto del cumplimiento de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones que resulten opuestas a la misma.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Anexo
TRANSACCIÓN ENTRE LA NACIÓN ARGENTINA Y.P.F., PAN AMERICAN ARGENTINA OIL COMPANY Y PAN AMERICAN INTERNATIONAL OIL COMPANY
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, entre la Nación Argentina (en adelante “el Estado”), representada por los miembros de la comisión creada por decreto 1863/1966 , a saber, el secretario de Estado de Energía y Minería de la Nación, ingeniero Luis M. Gotelli, el subprocurador en ejercicio de la Procuración del Tesoro de la Nación, Dr. Alejandro R. Ahumada, y el administrador general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ingeniero Daniel Alberto Brunella; y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (en adelante “Y.P.F.”), representada por su administrador general, ingeniero Daniel Alberto Brunella; y Pan American Argentina Oil Company (en adelante llamada algunas veces “la compañía” y otras veces llamada “Pan American”) sociedad de Delaware, Estados Unidos de América, representada por su presidente Sr. La Roy Dean Jr.; y Pan American International Oil Company, sociedad de Delaware, Estados Unidos de América, representada por su apoderado, Sr. L. Chase Ritts. Jr. (ambas sociedades denominadas en adelante conjuntamente “las compañías”); y el Banco Central de la República Argentina (en adelante llamado Banco Central), representado por su presidente, Dr. Pedro Real, al efecto de asumir la garantía establecida en la presente; y el Banco Industrial de la República Argentina (en adelante el Banco Industrial), que comparece en este acto a efectos de asumir las obligaciones de garantía que se establecen en la presente, representado por su vicepresidente, Dr. Rodolfo Guido Martelli, se conviene la transacción siguiente con referencia al juicio caratulado “Nación Argentina y otro c/Pan American Argentina Oil Company y otra s/determinación de efectos jurídicos del decreto 744/1963 ”, ahora en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n. 3 a cargo del Dr. Jorge R. Pastor, Secretaría n. 42 a cargo del escribano Jorge E. Anderson (de aquí en adelante llamado “el juicio”) con el propósito de solucionar las cuestiones pendientes entre las partes y determinar sus derechos y obligaciones futuras, de acuerdo a las cláusulas siguientes:Art. 1.- Terminación del juicio.
1.1. El Estado e Y.P.F., por una parte, y las compañías, por la otra parte, convienen en dar término al juicio, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta transacción. En consecuencia, y sujeto a que dichas condiciones se cumplan, el Estado e Y.P.F., en su carácter de actores, y las compañías en su carácter de demandadas y reconvinientes, desisten, sin limitación alguna, de todas las acciones deducidas y derechos invocados y de todos los reclamos efectuados en dichos autos, o que directa o indirectamente puedan relacionarse con los mismos o con el decreto del Poder Ejecutivo nacionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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