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LEY 19303
MEDICAMENTOS
Psicotrópicos. Fabricación, comercialización, circulación y uso. Régimen
sanc. 11/10/1971; promul. 11/10/1971; publ. 28/10/1971
Buenos Aires, 11 de octubre de 1971
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
El Ministerio de Bienestar Social tiene el honor de someter a consideración del excelentísimo señor presidente el proyecto de ley relacionado con las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas consideradas psicotrópicos.
No es hoy novedad en nuestro país la difusión alarmante del consumo de este tipo de drogas que, sin integrar el concepto científico de estupefacientes ya contemplados por la ley 17818 producen efectos alienantes con sus obvias consecuencias individuales y sociales.
El uso indiscriminado de tales drogas, sin contralor médico, en efecto, conduce al deterioro de la salud física y mental y, al difundirse, incide disociativamente en el seno de los hogares y en el medio social.
Es por ello, que se torna de imperiosa necesidad una legislación sobre la materia, acorde con los principios, bases y soluciones ya previstas normativamente respecto de los estupefacientes. Así lo ha entendido también el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, el que con fecha 18 de febrero del corriente año, a través de la Conferencia de las Naciones Unidas para la adopción de un protocolo sobre Sustancias Psicotrópicas, aprobó un convenio sobre las mismas en forma exclusiva.
Si bien tal convenio aún no ha sido ratificado por nuestro país por lo cual no puede considerárselo ley de la Nación, el Departamento Técnico de la Subsecretaría de Salud Pública con la colaboración del Instituto Nacional de Salud Mental y de la Sección Seguridad Personal de la Policía Federal, han elaborado el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, basado en las recomendaciones del organismo internacional, regulando sanitariamente la introducción, producción y comercialización y los fines de uso científico de estas drogas, a la vez que somete que a las acciones ilícitas ejecutadas respecto de determinados psicotrópicos a las penas que estatuyen los arts. 204 BIS , 204 TER y 204 quater del Código Penal. El proyecto concuerda con las políticas nacionales 39, 40, 47 y 48, fijadas por decreto 46/1970 .
Por lo expuesto, este ministerio confía en que el proyecto que se acompaña merecerá la aprobaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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