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DECRETO 3068/1966
MARINA MERCANTE
Consejo Nacional de la Marina Mercante. Régimen
del 2/5/1966; publ. 4/5/1966
Visto el decreto-ley 6677/1963 , convalidado por la ley 16478 ; y
Considerando:
Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante, de acuerdo con las funciones asignadas por el decreto-ley citado, es el órgano de gobierno que deberá programar y proponer al Poder Ejecutivo nacional la Política Naviera Nacional que permita ejercitar en esta materia las facultades irrenunciables del Estado sin interferir los intereses particulares;
Que el Poder Ejecutivo nacional, no obstante tener ya en estudio el texto legal vigente a fin de proponer al Honorable Congreso de la Nación las reformas que estima conveniente, debe proveer al dictado de la reglamentación que permita el funcionamiento del Consejo Nacional de la Marina Mercante;
Que las normas complementarias de procedimiento del Tribunal Tripartito Permanente de la Marina Mercante Argentina para el Personal Embarcado debe asegurar que su labor se desarrolle dentro de un marco de celeridad y estricta justicia que permitan la obtención de las altas finalidades que motivaron su creación;
Que conforme al art. 34 del mencionado decreto-ley, corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar las sanciones por infracciones a la reserva del cabotaje, a dicho decreto ley y demás normas y reglamentaciones en vigor, como también fijar el procedimiento a seguir para aplicarlas;
Por ello, atento lo solicitado por el secretario de Estado de Transporte y lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El Consejo Nacional de la Marina Mercante tendrá las funciones y atribuciones que fija el decreto ley 6677/1963 convalidado por la ley 16478 .
Art. 2.– En el cumplimiento de sumisión, el Consejo Nacional de la Marina Mercante deberá:
1. Propender al desarrollo de las empresas nacionales de navegación, marítimas y fluviales, manteniendo un adecuado equilibrio entre los intereses privados y los del Estado;
2. Propender al desarrollo de las empresas de construcción y reparación de buques, así como de las que desarrollan actividades concurrentes a la industria naval, tendiendo a incrementar en cuanto sea posible la utilización de materiales de fabricación nacional;
3. Intervenir y aconsejar respecto al otorgamiento,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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