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LEY 19511
PESAS Y MEDIDAS
Ley de Metrología. Actualización
sanc. 02/03/1972; promul. 02/03/1972; publ. 11/05/1972
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia elevando el adjunto proyecto de Ley de Metrología cuya sanción se estima necesaria para actualizar la legislación en la materia. Las leyes 52 y 845 , en vigencia, sancionadas en los años 1863 y 1877, respectivamente, han quedado superadas por los avances científicos y tecnológicos y por la complejidad de la vida moderna, si bien en su momento significaron un aporte valioso para el afianzamiento del comercio y la industria del país.
La ley proyectada tiene carácter federal como consecuencia de las facultades que la Constitución Nacional atribuye al Gobierno federal en materia de pesas y medidas.
En efecto, el art. 67 inc. 10 atribuye al Congreso de la Nación la facultad de adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación; el inc. 12 del mismo artículo le confiere la facultad de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí; el art. 108 prohíbe a las provincias expedir leyes sobre comercio.
Atento que se trata de una facultad no contenida en la enumeración del art. 67 , inc. 11, de la Constitución, no le alcanza a la misma la reserva que el citado precepto establece con respecto a las jurisdicciones locales o a las normas procesales.
Se trata, por consiguiente, tanto en el aspecto normativo de la metrología cuanto en su aplicación, de atribuciones que las provincias delegaron en la Nación al constituirse como entidad política.
Se evidencia por lo dicho el carácter federal que deben tener las leyes sobre metrología, correspondiendo su sanción al Poder Legislativo nacional y su aplicación al Poder Ejecutivo nacional conforme dispone el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Igual criterio al expuesto prevaleció al sancionarse la ley 845 , como lo destacara el diputado Alcorta al informar el despacho de la comisión, quien textualmente expresó en la sesión del 9 de mayo de 1877:
“Por el proyecto que se discute, se deja a las autoridades que actualmente tienen a su cargo el contraste de las pesas y medidas el velar por su ejecución; pero, a este respecto, la comisión me ha encargado manifestar a la cámara que ella no cree que esto impone abandonar el derecho que, según ella, tiene la Nación, de hacerla cumplir directamente y por medio de agentes propios.
Las opiniones estuvieron divididas en la comisión a este respecto; prevaleció la que acabo de manifestar, por la dificultad de organizar actualmente una administración especial paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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