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LEY 19511

PESAS Y MEDIDAS

Ley de Metrologí­a. Actualización

sanc. 02/03/1972; promul. 02/03/1972; publ. 11/05/1972

Excelentí­simo presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia elevando el adjunto proyecto de Ley de Metrologí­a cuya sanción se estima necesaria para actualizar la legislación en la materia. Las leyes 52 y 845 , en vigencia, sancionadas en los años 1863 y 1877, respectivamente, han quedado superadas por los avances cientí­ficos y tecnológicos y por la complejidad de la vida moderna, si bien en su momento significaron un aporte valioso para el afianzamiento del comercio y la industria del paí­s.

La ley proyectada tiene carácter federal como consecuencia de las facultades que la Constitución Nacional atribuye al Gobierno federal en materia de pesas y medidas.

En efecto, el art. 67 inc. 10 atribuye al Congreso de la Nación la facultad de adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación; el inc. 12 del mismo artí­culo le confiere la facultad de reglar el comercio marí­timo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí­; el art. 108 prohí­be a las provincias expedir leyes sobre comercio.

Atento que se trata de una facultad no contenida en la enumeración del art. 67 , inc. 11, de la Constitución, no le alcanza a la misma la reserva que el citado precepto establece con respecto a las jurisdicciones locales o a las normas procesales.

Se trata, por consiguiente, tanto en el aspecto normativo de la metrologí­a cuanto en su aplicación, de atribuciones que las provincias delegaron en la Nación al constituirse como entidad polí­tica.

Se evidencia por lo dicho el carácter federal que deben tener las leyes sobre metrologí­a, correspondiendo su sanción al Poder Legislativo nacional y su aplicación al Poder Ejecutivo nacional conforme dispone el art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Igual criterio al expuesto prevaleció al sancionarse la ley 845 , como lo destacara el diputado Alcorta al informar el despacho de la comisión, quien textualmente expresó en la sesión del 9 de mayo de 1877:

“Por el proyecto que se discute, se deja a las autoridades que actualmente tienen a su cargo el contraste de las pesas y medidas el velar por su ejecución; pero, a este respecto, la comisión me ha encargado manifestar a la cámara que ella no cree que esto impone abandonar el derecho que, según ella, tiene la Nación, de hacerla cumplir directamente y por medio de agentes propios.

Las opiniones estuvieron divididas en la comisión a este respecto; prevaleció la que acabo de manifestar, por la dificultad de organizar actualmente una administración especial paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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