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19/01/2004
LEY 23989
INMUEBLES
Inmuebles del Estado. Transferencia al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy
sanc. 22/8/1991; promul. 12/9/1991; publ. 20/9/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Transfiérese al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, entidad autárquica de la provincia de Jujuy, los siguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares):
1. Lote 833, remanente del lote 10-b; padrón P-66.813; dominio inscrito al libro 6 bis, folio 124, asiento 116; del lote de mayor área 10-b, padrón P–258. Esta fracción encierra una superficie de 42.948,59 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 50 , de fecha 28 de abril de 1989.
2. Lote 832, remanente del lote 102; padrón P-66.812; dominio inscrito al libro 5 bis, folio 326, asiento 332 y marginal del lote de mayor área 102, padrón P-38.105. Esta fracción encierra una superficie de 129.024,07 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 48 , de fecha 28 de abril de 1989.
Ambos inmuebles se encuentran ubicados en el departamento de Palpalá, de la provincia de Jujuy.
Art. 2.– Los inmuebles son transferidos al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy con la finalidad de ser destinados a la construcción de viviendas, equipamiento comunitario, espacios verdes, aperturas de calles, avenidas y ochavas, y urbanización; utilizando el financiamiento del Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi), de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, de organismos internacionales o cualquier otro tipo de financiamiento internacional, nacional, provincial o municipal.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flambauni
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