Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1293726/1801103/ly_24625.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 24625
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS
Creación
sanc. 28/12/1995; promul. 03/01/1996; publ. 09/01/1996
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase un impuesto adicional de emergencia del siete por ciento (7%) (*) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
(*) Monto según decreto 345/2006, art. 1 ; vigencia: desde el 01/04/2006 hasta el 31/12/2006.
Montos anteriores: según decreto 295/2004, art. 1 : “7%”; vigencia: desde el 01/04/2004 hasta el 31/03/2006; según ley 25239 : «21%», posteriormente disminuido gradualmente por decreto 518/2000 ; texto originario: «7%».
El monto del impuesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos establecidos en el cap. II del tít. I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modifs.) ni a los fines del impuesto al valor agregado, ni de los importes previstos en los arts. 23 , 24 y 25 de la ley 19800.
En todo lo no previsto en los párrafos anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para el impuesto interno a los cigarrillos y a la ley 11683 (t.o 1978 y sus modifs.), y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva, quien queda facultada para dictar las normas complementarias que considere necesarias y en especial sobre requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de percepción y retención, anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas a los efectos de su determinación.
Art. 2.– (*) El impuesto creado por la presente ley regirá por el término de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El producido del impuesto se destinará íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-Agropecuario. Anualmente la Ley de Presupuesto determinará los programas que serán beneficiados. El destino señalado configura la asignación específica prevista en el párr. 1 del inc. 2) del art. 75 de la Constitución Nacional y su recaudación no será consecuentemente participable.
(*) El art. 4 de la ley 26073 establece: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24625 y sus modificaciones.”. El art. 5 de la ley 26073 establece: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: … d) Para lo establecido en el título IV -Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.”
Prórrogas anteriores: El art. 67 de la ley 25064 establece: “Dispónese a efectos de asegurar el financiamiento de los Programas de carácter social, entre otros los referidos a la atención de la salud materno-infantil, asistencia con medicamentos a pacientes con sida, asistencia nutricional alimentaria (Prani) y apoyo solidario a mayores (Asoma), prorrogar por el término de dos (2) años la vigencia de la ley 24625 ”. El art. 10 de la ley 25239 establece: “Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la ley 24625 hasta el 31 de diciembre del 2003”. El art. 3 de la ley 25868 establece: “Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la ley 24625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive”. El art. 2 de la ley 25988 establece: “Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la ley 24625 , de impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive”. El art. 7 de la ley 25988 establece: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:…b)…para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2005, inclusive…”.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de impuestos internos, t.o. 1979 -D 2682/-: LA -B-1705 – L 11683, t.o 1978: ALJA -B-1391 – L 19800: ALJA 19-B-1069.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


