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LEY 24654
CONVENIOS INTERNACIONALES
FINLANDIA
IMPUESTOS
Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, celebrado con Finlandia. Aprobación
sanc. 5/6/1996; promul. de hecho 5/7/1996; publ. 10/7/1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1994, que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) Protocolo cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley:
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE
LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Finlandia,
Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Han acordado lo siguiente
Artículo 1:
Personas alcanzadas
Este se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2:
Impuestos comprendidos
1. Este Acuerdo se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada Estado Contratante, o sus autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de recaudación.
2. Se consideran como impuestos sobre la renta y el patrimonio los impuestos que gravan la renta total o el patrimonio total o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Acuerdo son:
a) En Finlandia:
(i) Los impuestos estatales sobre las rentas;
(ii) El impuesto sobre las rentas de las sociedades;
(iii) El impuesto local;
(iv) El impuesto a la Iglesia;
(v) El impuesto retenido en la fuente proveniente de intereses;
(vi) El impuesto retenido en la fuente de la renta de los no residentes, y
(vii) El impuesto estatal sobre el capital, (en adelante denominado «impuesto finlandés»).
b) En Argentina:
(i) El impuesto a las ganancias;
(ii) El impuesto sobre los activos, y
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