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LEY 25137
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Responsabilidad Civil
MEDIO AMBIENTE
Contaminación por hidrocarburos. Indemnización de daños. Responsabilidad civil. Convenios internacionales. Protocolos de 1992. Aprobación
sanc. 04/08/1999; promul. de hecho 08/09/1999; publ. 21/09/1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébanse el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 y el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, adoptados en Londres -Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte- el 27 de noviembre de 1992, que constan de dieciocho (18) artículos y un (1) anexo y de treinta y nueve (39) artículos respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Art. 2.– Al depositarse el instrumento de adhesión deberá formularse la siguiente declaración:
“La República Argentina rechaza lo expresado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al adherir al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 y al Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971, cuando señala que declara válida su adhesión con respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La República Argentina reafirma su soberanía sobre dichas islas y los espacios marítimos circundantes, que forman parte integrante de su territorio nacional. La República Argentina recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas”.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Oyarzún.
Anexo
PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969
Las Partes en el presente protocolo,
Habiendo examinado el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el correspondiente Protocolo de 1984,
Habiendo tomado nota de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se amplía el ámbito de aplicación y se aumenta la indemnización, no ha entrado en vigor,
Afirmando la importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
Conscientes de la necesidad de garantizar que el contenido del Protocolo de 1984 entre en vigor lo antes posible,
Reconociendo que se precisan disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971,
Convienen:
Artículo 1
El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo es el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, en adelante llamado el “Convenio de Responsabilidad Civil, 1969”. Por lo que respecta a los Estados que son Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, toda referencia a éste se entenderá como hecha también al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por dicho Protocolo.
Artículo 2
El art. I del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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