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PROMUEVE ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. SOLICITA CAUTELAR PREVIA: DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD ARTS. 48 Y 2448 DEL ANEXO I LEY 26.994. RESERVA CASO FEDERAL. RESERVA OCURRIR ANTE EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Señor Juez:
, abogado T° , F°, en representación de mi hija , argentina, DNI , con domicilio real en la calle , constituyendo domicilio electrónico en y legal en la calle , ante V.S me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Con la partida de nacimiento de la menor, acredito la representación de la niña, nacida el día de de , quien como surge del certificado de discapacidad que se adjunta, es , con domicilio real en la calle .-
II.- OBJETO:
Con la representación acreditada, vengo a promover Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley Nº 26.994 (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta acción se dirige contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – con
domicilio en la calle Balcarce 50, Capital Federal.
La norma vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos humanos adquiridos de mi hija como persona con discapacidad, y de todo el colectivo de personas con discapacidad establecidos en el artículo 1 inciso 2do de la ley 26.378, on Jerarquía Constitucional en términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional desde la sanción de la ley 27044, definiendo a la persona con discapacidad desde un modelo contrario al de los derechos humanos establecido por el Sistema de Protección Interamericano y Universal de derechos humanos, impidiendo la promoción, protección y el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promoción del respeto de su dignidad inherente; a la par que la definición no debería encontrarse en una norma de la entidad del Código Civil y Comercial de la Nación que al definir persona con discapacidad discrimina en los términos del artículo 2* inciso 4* de la ley 26.378, en virtud que no existe otro colectivo con definición propia dentro del citado Código, y que dos leyes (26.378 y 20744) definen al colectivo en los términos del Sistema de Protección Interamericano y Universal de Derechos Humanos; y por último, omite en virtud a que la definición contradice al sistema mencionado, a las personas con deficiencias sensoriales, lo que violenta sus derechos en clave de derechos humanos, para su pleno ejercicio y goce; y en especial:
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona con discapacidad, es contraria a lo establecido por la definición de persona con discapacidad que la República Argentina adoptó mediante la ley 26.378 con Jerarquía Constitucional en los términos de la ley 27.044; desconociendo asimismo que la discapacidad es un «concepto que evoluciona» (Preámbulo CDPCD
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona con discapacidad se sustenta en el déficit de la persona con discapacidad y su deber de integración.
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona con discapacidad, se encuentra «obsoleta» en términos de derechos humanos, en virtud que la discapacidad se constituye cuando la persona con diversidad funcional frente a barreras comunicacionales, sociales y culturales que le impiden el ejercicio y goce de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás.
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona con discapacidad, no contempla a las personas con discapacidad sensorial, privando a este sector del colectivo de personas con discapacidad de los derechos que emanan de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la ley 26.994.-
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona
con discapacidad, no contempla a las personas con discapacidad intelectual, privando a este sector del colectivo de personas con discapacidad de los derechos que emanan de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la ley 26.994.-
– La definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo I de la Ley 26.994 de persona
con discapacidad, en cuanto a su interpretación, fuente y aplicación, es contraria
a lo establecido por el propio artículo 1 y 2 del Anexo I de la ley 26.994, ya los
«tratados internacionales donde la República es parte», deviene que al interpretarse, fundarse y aplicarse es totalmente contraria a lo establecido en los mismos (ley 26.378 – ley 27.044).
– Las prácticas que devienen de la definición de los artículos 48 y 2448 del Anexo
I de la Ley 26.994 de persona con discapacidad, son sustentadas en la exclusión
social, la segregación educativa, la ausencia de cumplimiento de normas como el
cupo laboral, social y cultural, sostenidas en el déficit como centro de la persona.-
– Al ser el único colectivo que es nominado en el Código Civil y Comercial de la Nación, su definición contraria a los tratados de derechos internacionales donde
la República es parte, deviene «discriminatoria», ya que ni si quiera el Código define «persona humana», y «persona con discapacidad» no solo se encuentra mal definida en clave de derechos humanos, sino que se hace en dos oportunidades (art. 48 y 2448 del Anexo I de la ley 26.994), violentando derechos adquiridos en términos del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
Asimismo, y como medida cautelar, se solicita se suspenda la aplicación de los artículos 48º, y 2448 de la ley 26.994 en cuanto a la definición de persona con discapacidad, manteniendo el régimen vigente hasta la sanción de la norma aquí impugnada, es decir la definición establecido en la ley 26.378 con Jerarquía Constitucional en términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en virtud de lo establecido por la ley 27.044, que establecen al igual que los artículos 1 y 2 del Anexo I de la Ley 26.994 la adecuación de las normas Nacionales de cualquier Jerarquía y rango al Sistema de Protección Interamericano y Universal de derechos humanos.-
Esto así de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen.
III. PROCEDENCIA
La presente acción involucra derechos y garantías constitucionales en tanto se procura la tutela jurisdiccional frente a la conducta del Estado Nacional que, a través del dictado de la Ley N° 26.994 ha cercenado los legítimos que en cuanto a inclusión social, laboral, familiar, escolar, deportiva, etc, establece la ley 26.378 con Jerarquía Constitucional conforme lo establece la ley 27044, al replicar la definición de persona con discapacidad que establecen legislaciones propias del siglo pasado, sostenidas en modelos que con el fin de proteger a las personas con discapacidad solo replican modelos de exclusión social, segregación y separación.
La aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación en los términos que fuera redactado no solo contradice las leyes citadas, sino también los artículos 1 y 2 del Anexo I del Código, en cuanto establece que toda fuente y forma de interpretación del mismo, debe realizarse en los términos de los «tratados de derechos humanos donde la República sea parte».
La aplicación de la definición en clave de fundamento de toda práctica que el Estado Nacional, Provincial o Municipal, para aplicar políticas públicas en materia de discapacidad y derechos humanos, y en especial los derechos humanos de mi niña en su condición de persona con discapacidad y como parte de un colectiva perfectamente determinado, como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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