INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
___, abogado T°__ F°_, con domicilio procesal en la calle ___ y electrónico ____ en los autos “____ C/ ___ S/ EJECUTIVO†(Expte N° __), a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha ___, mediante la cual V.S. decidió rechazar in limine la ejecución promovida por ésta parte.
Para asà decidir, entendió V.S. que resulta improcedente la acción ejecutiva incoada en autos, por tratar el instrumento que se pretende ejecutar de un Contrato de Compraventa, el cual no contarÃa con vocación de tÃtulo ejecutivo.
Ahora bien, en primer lugar, es importante mencionar la Cláusula __ del Contrato de Compraventa objeto de autos y ofrecido como prueba documental, mediante la cual las partes contratantes libremente establecieron que el instrumento “constituye tÃtulo ejecutivo hábil en los términos del Art. 523 del CPCCNâ€.
En ese sentido, cabe destacar la primacÃa del principio de la autonomÃa de la voluntad.
Asà entonces, el principio de libertad contractual, o autonomÃa de la voluntad, implica el reconocimiento de poder autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean.
En este contexto, ambas partes libremente decidieron asignarle al instrumento, en relación a las obligaciones contraÃdas por la demandada, la calidad de tÃtulo ejecutivo hábil.
En ese orden de ideas, el artÃculo 523 del CPCCN mencionado en la Cláusula __ del Contrato, reconoce como tÃtulo ejecutivo “al instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocoloâ€. Por lo tanto, no cabe duda alguna de que el contrato en cuestión, en el cual se pactó la ejecutabilidad, constituye un tÃtulo ejecutivo hábil.
Cabe destacar asimismo que el instrumento está revestido de todos los requisitos formales exigidos por la ley, como la suscripción del obligado y la certificación de firmas por escribano público.
En efecto, la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil ha sostenido en reiteradas oportunidades que “El pacto de ejecutividad es hábil para instar el cobro ejecutivo, en tanto no existe óbice jurÃdico alguno para acordar a los particulares esa aptitud jurÃgena, siempre que i) no exista expresa prohibición legal en contrario (arg. art. 19 CN) (ii) no se viole el orden público procesal y (iii) se respeten las condiciones que hacen a la habilidad ejecutiva de tales instrumentos, las cuales se encuentran expresamente previstas en normas procesales (Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil, Sala F, Chacras del Paraná Club de Campo S.A. c. Hindaly, John s/ ejecutivo Publicado en: RCCyC 2015 (julio), 213 Cita Online: AR/JUR/71064/2014)â€
Asimismo, cabe señalar la importancia del principio de la buena fe contractual especÃficamente en los pactos de ejecutabilidad. La Sala F en el mismo fallo ha dicho que “El principio de la buena fe contractual, no resiste la idea de que un contratante dote a la otra parte de un instrumento eficaz para la ejecución y que, cuando se pone en marcha el mecanismo acordado, se intente cuestionar la base de la contratación sin alegar la existencia de un vicio de la voluntad al momento del acuerdoâ€
Por ende, tampoco debe dejar de soslayarse que en este caso en el momento de pactarse la ejecutabilidad del crédito, los contratantes obraron con buena fe, esperando los efectos previsibles del contrato y de la cláusula en cuestión.
En esta inteligencia, son diversos los factores que hacen que las presentes actuaciones deban tramitar por la vÃa ejecutiva y que el rechazo in limine de la demanda resulte improcedente.
En primer lugar, el crédito objeto de autos encuadra en los presupuestos del Art. 523 del CPCCN, en cuanto a la habilidad de los tÃtulos ejecutivos. Además, el documento contiene una obligación de dar sumas liquidas y exigibles de dinero
La habilidad del tÃtulo, condición esencial de su ejecutividad, refiere a sus formas extrÃnsecas y no a su contenido
Asà entonces, de acuerdo a la doctrina tradicional, se considera que la habilidad extrÃnseca requiere que el tÃtulo reúna los recaudos mencionados.
Es por ello que resulta errada la aseveración de V.S. respecto a la ausencia de documentación con vocación de tÃtulo ejecutivo, por lo que solicito se revoque el decisorio de fecha ___ y se mande llevar adelante la ejecución por el total la suma demandada, con más sus intereses y costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA