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INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. REBELDÍA NO SOLICITADA. SE TENGA POR NOTIFICADA A LA DEMANDADA POR MINISTERIO DE LEY

Señor Juez:

_____, abogado, T° _ F° _, quien actúa por sí­ y en representación de ____, manteniendo el domicilio constituido en ____, domicilio electrónico en ____, en autos caratulados: «____ C/ _________. s/Ordinario» (Expte N° __) a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO.
Que vengo por el presente a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha __/__/____, de la cual esta parte ha quedado notificada por ministerio de ley en fecha __/__/____.
Ello por cuanto la resolución en crisis declara la rebeldí­a de la demandada en los términos del art. 59 del CPCC sin que la misma hubiere sido peticionada por esta parte, y ordena notificar dicha resolución por cédula.

II.- REVOCATORIA.
Conforme se desprende de la compulsa de autos, en fecha __/__/____, la demandada fue notificada, mediante acta notarial de fecha ____ y agregada a fs ___. con el objeto de evitar las actuales demoras de las cédulas, y ahora, V.S. obliga a esta parte a librar una nueva innecesariamente, conforme veremos a continuación -, con el costo que ello implica y las dilaciones que aún están teniendo todas las notificaciones, cuando la realidad es que se la intimó expresamente a comparecer y no compareció.
Más aún: se notificó a la contraparte en más de una oportunidad, y en ninguna de ellas se presentó a constituir domicilio y/o a ejercer sus derechos.
En efecto, la actitud reticente de la demandada en modo alguno podrí­a representar un perjuicio al proceso o un castigo para la otra parte, quien en todo momento se condujo en el marco del principio de la buena fe.
Ahora bien: tal como lo dispone el primer párrafo del art. 59 CPCCN, la declaración de rebeldí­a únicamente procede a pedido de la otra parte: «La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldí­a a pedido de la otra»
En el caso de autos, la rebeldí­a no fue peticionada por esta parte. Principalmente, porque al haber sido intimada la demandada y no haberse presentado a constituir nuevo domicilio de conformidad con lo dispuesto por el art. 40, ya resulta de aplicación en autos lo dispuesto por el primer párrafo del art. 41 CPCCN: «Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artí­culo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artí­culo 133 (.)».
En consecuencia, la rebeldí­a decretada no tendrí­a razón de ser, y mucho las notificaciones ordenadas en el resolutorio aquí­ atacado, en tanto las mismas deben tenerse por notificadas por ministerio de ley, por lo que solicito a V.S. sea dejada sin efecto.
Sin perjuicio de lo supra solicitado, aún dejando sin efecto la rebeldí­a, corresponde por el art. 59 in fine se apliquen las reglas de las notificaciones establecidas por el primer párrafo del art 41 CPCCN, esto es: por ministerio de ley.
Podrá comprender entonces V.S., que el proceso no puede ni debe quedar paralizado por la actitud pasiva de la demandada. De lo contrario, resultarí­a muy fácil evadir el desenlace de los procesos judiciales, dilatándolos in eternum. Frente a este escenario, el primer párrafo del art. 41 CPCCN dispone claramente que si la parte no constituyere domicilio, las resoluciones a notificarse se tendrán por notificadas por ministerio de ley (salvo algunas excepciones que no son las del caso de autos).
En función de lo expuesto, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, vengo por la presente a solicitar a V.S. revoque la resolución de fecha __/__/____, dejando sin efecto la rebeldí­a decretada, y teniendo por notificada a la demandada por ministerio de ley de la liquidación practicada (así­ como también de las sucesivas resoluciones que se dictaren), de acuerdo a lo dispuesto por los artí­culos 41 (primer párrafo) y 59 in fine del CPCCN.
Subsidiariamente, dejo debida y oportunamente interpuesto el recurso de apelación en subsidio, el que considero fundado a tenor
del presente.

Proveer de conformidad
Será Justicia

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