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JURISPRUDENCIAChoque entre un automóvil y un camión. Responsabilidad objetiva
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada con motivo de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido el automóvil del accionante por el camión del demandado.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores, Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez para dictar sentencia en los autos caratulados»BARRETO JULIO CESAR C/ FERNANDEZ WALTER MAURICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Iglesias Berrondo y doctor Rodríguez; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
1. CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 340 por el letrado apoderado de la parte actora contra la sentencia definitiva de fojas 320/326, en tanto resolvió el rechazo de la demanda; y los recursos impetrados contra la regulación de honorarios (ver fs 340/340 vta).
Por conducto del pronunciamiento que se ataca, el sentenciante de la anterior instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr Julio César Barreto contra el Sr Walter Mauricio Fernández y Otros, por cuanto no encontró suficientes elementos de prueba para poder tener por acreditada la causa generadora del daño (ver fs 327), esto es, el nexo causal que le indica quien responde (autoría del daño). En otro orden de ideas, impuso las costas a la parte actora vencida y finalmente reguló honorarios, tomando como base regulatoria el monto del reclamo ($ …) y lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil.
Los agravios.
El letrado apoderado de la parte actora impugnó la sentencia a fojas 340, recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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