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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Derecho al honor. Libertad de expresión. Emisión de opinión
Se rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por un magistrado de la Provincia de Mendoza, en razón de haberse sentido injuriado por declaraciones efectuadas por un representante gremial judicial en el marco de un conflicto colectivo del sector, habida cuenta de que la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo.
En Mendoza, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03589863-2/1, caratulada: «ORDOÑEZ, CARLOS FRANCISCO EN J° 50.954/129.917 MIRÁBILE, RICARDO C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.» S/ INC. CAS.
Conforme lo decretado a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE; tercero: DR. JULIO R. GÓMEZ.
ANTECEDENTES:
A fs. 12/23 vta. el Sr. Carlos Francisco Ordoñez, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 363/372 de los autos n° 50.954/129.917 MIRÁBILE, RICARDO C/ ORDOÑEZ, CARLOS P/ D. Y P.
A fs. 43/44 se admite formalmente el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación.
Corrido el respectivo traslado, a fs. 45/49 vta. el recurrido contesta solicitando el rechazo del recurso interpuesto.
A fs. 66/90 vta. se presenta y es admitido como «amicus curiae» el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
A fs. 94 el Sr. Procurador General se excusa de entender en la causa por sentirse afectado por las manifestaciones cuestionadas en la misma y solicita se remitan al subrogante legal, conforme previsión del art. 12 del C.P.C.M., lo que así se provee. A fs. 104/108 vta. éste último emite dictamen por el que aconsejan el rechazo del recurso deducido.
A fs. 113 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
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