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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADerecho a la información. Derecho al honor. Información falaz
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda que reclamaba un resarcimiento por el daño patrimonial y extrapatrimonial causado por el obrar negligente o malicioso mediante publicaciones en cierto diario.
En la Ciudad de Azul, a los 13 días del mes de Diciembre de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores E. Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, encontrándose en uso de licencia el Dr. Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «HEREDEROS DE A. J. B. Y OTRA C/EL POPULAR SAIC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS «, (Causa Nº 1-60583-2015), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores BAGU – COMPARATO – LOUGE EMILIOZZI , aunque por la situación de licencia del Dr. Bagú antes señalada, que se ha tornado prolongada, la votación se hará por los restantes jueces del Tribunal (art. 47 Ley 5847).-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 578/601?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: la Sra. Juez Dra. Lucrecia Inés COMPARATO dijo:
I.- El presente proceso es iniciado en fecha 29/05/2006 por los Sres. J. B. A. y Elsa Paulina Krohns, quienes promueven demanda por daños y perjuicios contra el diario «El Popular SAIC», su directora Graciela María Pagano de Oller y los periodistas Claudia Rafael y Daniel Puertas. Reclaman el resarcimiento por el daño patrimonial y extrapatrimonial causado por el supuesto obrar negligente o malicioso mediante publicaciones en el mencionado diario, cuyo contenido consideran difamatorio y violatorio de sus derechos personalísimos al honor y a la intimidad. Solicitan el pago de una indemnización de $ 180.000.-, con más intereses y costas del proceso. Como también, peticionan se condene al diario demandado a publicar la sentencia completa en las mismas páginas y días que lo hizo este con la información difamatoria (fs. 30/48).
Previo a relatar su versión de los hechos, los actores mencionan que J. B. A. tiene 65 años de edad, se desempeña en la Municipalidad de Olavarría desde hace aproximadamente 20 años. Que lo hace como Subsecretario de Asuntos Sociales desde el año 1997. Que anteriormente fue Director de Asuntos Sociales desde el año 1991, siendo desde esa época «el único funcionario de jerarquía dentro del área social del municipio.» (fs. 32, quinto párrafo).
Relatan que en abril del 2005 al encontrarse restos óseos humanos en «Villa Cariño» de Olavarría, se inició una investigación penal a efectos de determinar si los mismos pertenecían al joven travesti desaparecido, de nombre G. E. N., apodado M. Y que a partir de ese momento, el diario demandado comenzó a publicar diversos artículos periodísticos en los cuales se vinculaba al actor J. B. A. con el hallazgo del cuerpo sin vida del joven. Explican que esa vinculación ha significado imputar públicamente al actor como sospechoso del delito de homicidio, atribuyéndole una supuesta relación homosexual con el joven.
Mencionan que en la nota del día 29 de mayo de 2005 firmada por la periodista Claudia Rafael, se expresó que mediante una llamada anónima se habría imputado a «un alto funcionario del área social en quien el mandatario deposita su máxima confianza». Sosteniendo los actores, que de esa manera, se imputó a ese funcionario el haber mantenido relaciones con el joven fallecido, y luego matarlo mediante la contratación de personal policial (fs. 32 vta. in fine y fs. 33).
Sostienen que pese a la apariencia de preservar la identidad de A., la referencia del Diario a éste es inequívoca. Ello, por haber sido el actor el único alto funcionario del área social de la Municipalidad de Olavarría (Subsecretario de Asuntos Sociales) durante los últimos catorce años.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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