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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación.
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del siniestro ocurrido.
/// En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, Luis Armando Rodríguez y Carlos Alberto Vitale, para dictar sentencia en los autos caratulados » SAIBENE LILIANA INES c/ APARICIO HÉCTOR EMILIANO y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Carlos Alberto Vitale, doctor Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y doctor Luis Armando Rodríguez, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no formó parte del Acuerdo en virtud de hallarse en uso de licencia por razones de salud (arg. art. 47 Ley 5827) _ resolviéndose plantear y votar las siguientes:
1. CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale, dijo:
I.- Antecedentes.
a) Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 547 por la parte demandada y citada en garantía contra la sentencia definitiva de fojas 514/545 vta. El recurso fue concedido libremente a fojas 561.-
El señor Juez de la Instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 Departamental, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por Liliana Inés Saibene contra Héctor Emilio Aparicio, condenándolos a pagar la suma de pesos trescientos setenta mil cuatrocientos diez ($370.410), con más los intereses establecidos en el pronunciamiento – considerando sexto -. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Impone costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
La acción es consecuencia del siniestro ocurrido el día 21 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:10 hs. En oportunidad en que la actora se encontraba cruzando por la senda peatonal – sentido oeste a este – la Avenida Juan Manuel de Rosas (intersección calle Las Heras), de la Localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza. En oportunidad en que es embestida por un Fiat Modelo 147 Spazio Dominio UDD-282, conducido por el demandado en autos Señor Héctor Emilio Aparicio. Como consecuencia del siniestro se dio origen a la IPP 05-00-018812-11, posteriormente caratulada bajo el número 814/14 «Aparicio Héctor Emilio s/ Lesiones» en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, con fecha 11 de Junio de 2014 se ha condenado a Héctor Emilio Aparicio; sentencia que se encuentra firme.
b) Contra tal forma de decidir se alzó la parte demandada y citada en garantía interponiendo recurso de apelación que, concedido libremente, resultó fundado con la expresión de agravios de fs. 577/587.
Los agravios.
Los agravios de la parte pueden resumirse en las quejas:
De la parte demandada y citada en garantía, cuestionando: a) por conceder el rubro incapacidad sobreviviente incapacidad física y en su caso por la suma de $70.000. Refiere que la incapacidad física es una afectación respecto de la cual no se haPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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