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JURISPRUDENCIASeguro de caución. Cobro de primas. Prescripción. Interpretación. Intereses. Unión transitoria de empresas. Nuevo Código Civil y Comercial
Se confirma la sentencia que consideró prescriptas las acciones por cobro de primas de las pólizas de un seguro de caución, puesto que cada período de cobertura da lugar al devengamiento de una prima y, en el caso de mantenerse el riesgo, a medida que se suceden períodos de cobertura, se devengan nuevas primas que no implica «cuotas» de una prima única, pues ello no es susceptible de ser fijado en razón de la indeterminación temporal que caracteriza a este tipo de contratos, siendo las sumas independientes entre sí.
En Buenos Aires a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ NOROBRAS CCSA Y OTROS s/ ORDINARIO» (expediente n° 63412/2009/CA2, Juzg. 6, Sec. 12) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Garibotto, Villanueva y Machin.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 838/845? El Dr. Juan Roberto Garibotto dice:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
i. Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. (en adelante, «Alba») demandó a Norobras Construcciones Civiles S.A. (desde aquí «Norobras»), a Caminos S.A. y a Hugo Eduardo Isola, como fiador solidario, llano y principal pagador, en virtud de ciertos endosos impagos respecto de las pólizas de seguro de caución contratadas por los accionados que adujo ascenderían a $525.148,71, más intereses al demandar, y luego en la ampliación de demanda la suma reclamada ascendió a $644.486,05 (fs. 438/440).
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