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JURISPRUDENCIAIntereses. Tasa aplicable. Nuevo Código Civil y Comercial. Daños y perjuicios
Se resuelve que durante la vigencia del Código Civil los intereses se rigen por esa ley anterior, en tanto que los nacidos a partir del 1° de agosto de 2015 quedarán alcanzados por las previsiones contenidas por el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994, ya que representan consecuencias de una situación jurídica anterior.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «B. F. M. A. Y OTROS C/ R. H. I. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia corriente a fs. 384, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO. DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
1.- En la sentencia de fs. 384/90, la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores y condenó al demandado y a su aseguradora a abonarles los siguientes importes: a M. A. B. y a M. A. M. la suma de $ … a cada uno de ellos, a M. A. B. la de $ … y a E. N. F. la de $ …, por los daños ocasionados a raíz de un accidente de tránsito acaecido en la ruta provincial n° 28 el 5-7-09. A esas cantidades dispuso que debería añadirse los correspondientes intereses a la tasa activa prevista por el plenario de esta Cámara en autos «Samudio de Martínez» y las costas del juicio.
Contra dicha decisión se alzan la citada en garantía y los actores, quienes cuestionan la entidad económica de las diferentes partidas, el rechazo de algunas de ellas y la tasa de interés que se condena abonar, agregando los segundos un reclamo para que se contemple la desvalorización del signo monetario (ver presentaciones de fs. 410/19 y 423/31, respectivamente).
2.- Antes de proceder al examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particularPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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