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JURISPRUDENCIAPacto de cuota litis. Profesional apartado de la causa. Derecho a retribución
Se confirma la resolución que ordenó la traba del embargo sobre el treinta por ciento -30%- de los fondos que les corresponda percibir a las apelantes en los autos principales en virtud del pacto de cuota litis homologado, pues no corresponde efectuar la morigeración pretendida por las apelantes, ya que, de lo contrario, el incumplimiento de lo pactado queda al solo arbitrio de una de las partes del contrato, lo que no resulta admisible.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-
Y vistos y considerando:
I. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f.176, contra la resolución dictada a f.162.
El memorial corre agregado a fs. 179/181. El que es contestado a fs.183/184.
El magistrado de grado, en virtud del pacto de cuota litis homologado a f.156, ordenó la traba del embargo sobre el treinta por ciento -30%- de los fondos que le correspondan percibir a las apelantes en los autos principales.
Sostienen los recurrentes que el porcentaje de la cautela no se condice con la labor desarrollada por su ex apoderado en el expediente principal. Aducen que la revocación del mandato no fue incausada sino que se fundó en la pérdida de confianza al profesional porque no cumplió con la totalidad de la labor encomendada. Solicitan, entonces que se reduzca de manera razonable los términos del convenio a las tareas efectivamente realizadas.
En primer lugar debe señalarse que si bien reconocen el pacto como vínculo contractual, pues no han impugnado los autos homologatorios respectivos, lo solicitado por los apelantes implica un pedido de modificación del convenio tal como fue redactado.
Al respecto debe anotarse que no se ha alegado ni menos probado, ninguna razón con entidad suficiente como para privarlo de validez jurídica. Ello en orden a lo que establecía el art. 953, Cód. Civil, vigente a la época de celebración del pacto, con fecha 26/12/2007.
Sentado ello trataremos lo concerniente a la morigeración del porcentaje del embargo trabado que como ya se reseñó, implica una modificación a la retribución establecida en la Cláusula Tercera de f. 10.
Corresponde señalar que el pacto de cuota litis es un contrato entre un profesional y su cliente en virtud del cual éste se compromete a pagarle a aquél, para el supuesto de resultar vencedor en el proceso, un porcentaje de lo que perciba. Por el contrario, si fuera vencido en el pleito, el profesional carecerá del derecho a reclamar el cobro de lo acordado.
De tal forma el letrado participa en el resultado del pleito pactando un porcentaje de la suma de dinero que reciba su cliente. Resulta evidente que lo pactado se corresponde con la actuación del profesional a lo largo de la totalidad de las etapas del proceso.
Pero si el letrado es apartado, resultará necesario y decisivo establecer si en el pacto se ha contemplado ese supuesto. De lo contrario habrá que determinar las etapas cumplidas y hacer en base a ellas una prudente reducción (Pita, «Honorarios», pág. 108, nro. 11, Ed. La Ley, Bs. As., 2008).
Examinadas las constancias del convenio, surge claramente que las partes han pactado expresamente que el acuerdo subsistirá aún cuando el profesional sea apartado de la causa por revocación del mandato conferido (Cláusula Quinta, f.10).
No se ha contemplado una específica causal de liberación, con una fundamentación precisa y determinada de antemano. Ello impone en primer término respetar lo acordado por las partes (arts. 1137 y 1197, Cód. Civil, vigente a la época de celebración del pacto).
En tal sentido, si bien resulta innegable que el cliente siempre tiene la posibilidad de prescindir de la actividad del profesional, al hacerlo de manera unilateral, y por fuera de lo específicamente acordado, aquél conserva su derecho a la retribución en los términos previstos en el contrato.
En todo caso hubiera correspondido determinar si el cliente ha tenido motivos suficientes para exonerarse, por existir negligencia o culpa grave de los letrados, que en todo caso debe ser alegado y probado por quien quiere eximirse del cumplimiento de aquel (Ure – Finkelberg «Honorarios de los Profesionales del Derecho», pág. 88, ed. Abeledo – Perrot, Bs. As., 2009).
En la especie, las razones que expusieron los accionantes para justificar su postura, expresadas a fs. 179/180, no se encuentran debidamente probadas. Tampoco surge de las constancias de las actuaciones la existencia de actitudes compatibles con la figura de la culpa grave profesional, ni se ha manifestado la existencia de reclamo judicial al respecto o de similar presentación de esa naturaleza por ante la entidad profesional que colegia a los profesionales del derecho.
Por último se puede afirmar que del soporte informático resulta que la actividad del letrado se extendió, en los autos principales, hasta la presentación del alegato inclusive, y que lo pactado en la Cláusula Cuarta de f.10, revela, contrariamente a lo sostenido en el memorial de agravios, que el ex apoderado asumió los gastos que demandó el pleito por los rubros allí detallados.
En suma, se ha pactado la posibilidad del apartamiento de los profesionales, respectando el mantenimiento de la retribución acordada, de allí, que no corresponde efectuar la morigeración pretendida por las apelantes pues, de lo contrario, el incumplimiento de lo pactado queda al sólo arbitrio de una de las partes del contrato, lo que no resulta admisible.
Por lo expuesto, las quejas de los apelantes serán desestimadas, y habrá de confirmarse la resolución apelada.
Las costas de Alzada se impondrán a la parte actora resulta vencido (arts. 68 y 69, C.P.C.C.).
Por los fundamentos antes expresados el Tribunal, RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 162. Con costas. Regístrese y publíquese (Ac. 24/13, CSJN). Oportunamente devuélvanse, encomendando la notificación de la presente al Juzgado de origen (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).
El Dr. Mizrahi no firma por hallarse en uso de licencia.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
M., P. E. s/sucesión ab-intestato – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – Sala III – 03/05/2016
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