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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Inexistencia de relación de dependencia. Locación de servicios. Cuidado de enfermos
Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, atento a que las tareas desarrolladas como cuidadora de una mujer mayor de edad no pueden calificarse como un contrato laboral. Para así decidir, se interpretó que si el que recibe el servicio no puede ser calificado como empresario, la cuestión es ajena al marco de la ley de contrato de trabajo, y debe ser resuelta como un contrato de locación de servicios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
I. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se alzan actora y demandada, sin réplicas.
II. Cuestiona la parte actora que el juzgador haya considerado que entre las partes existió una locación de servicios y que el conflicto debió haberse dirimido ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Adelanto que la queja no habrá de tener favorable acogida.
En el análisis relativo a la existencia de la relación laboral hay una tendencia a construir las relaciones jurídicas a partir del sujeto trabajador a quien le es atribuida una cierta sustancia social. A partir de esta sustancia presupuesta -imaginarizada desde las ideologías más diversas – se suele construir el contrato y la relación de trabajo.
La formalización tradicional de los elementos de la relación de dependencia como dependencia económica, técnica y jurídica es una muestra clara de ello. Cuando se descompone la dependencia en sus elementos ya el habla elimina el término relaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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