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JURISPRUDENCIARecurso de inaplicabilidad de la ley. Procedimiento penal. Reformatio in pejus. Cambio de calificación. Facultades del Tribunal de Alzada
Se rechazan los recursos de inaplicabilidad de la ley interpuestos, en razón de no haberse constatado violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, ni del principio de congruencia pues el Tribunal de Alzada tiene facultades para efectuar un cambio de calificación de los hechos.
En la ciudad de La Plata, a 24 de febrero de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Kogan, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.206, «S., M. J. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 57.977 del Tribunal de Casación Penal, Sala III» y su acumulada P. 122.208, «S., V. G. Recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad en causa nº 57.977 del Tribunal de Casación Penal, Sala III».
ANTECEDENTES
La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de noviembre de 2013, rechazó -con imposición de costas- los recursos homónimos interpuestos por los defensores particulares a favor de M. E. L., M. J. S. y V. G. S. e hizo lugar parcialmente al recurso casatorio incoado por el defensor de confianza de C. D. L. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Mercedes que había condenado a cada uno de los tres primeros imputados mencionados -M. E. L., M. J. S. y V. G. S.- a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar partícipes necesarios responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de más de dos personas -tres hechos-, en concurso real entre sí; y al restante procesado -C. D. L.- a la pena de prisión perpetua y nueve años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de armas de fuego, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia, homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de más de dos personas y coautor responsable del de tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, todos en concurso real entre sí.
En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, corrigió -por otra parte- lo que consideró un «error de derecho» en el veredicto y sentencia por entender que los encartados M. E. L., M. J. S. y V. G. S. debían responder en carácter de «coautores» de los ilícitos en reproche y no como «partícipes primarios», excluyó -por estimar erróneo su cómputo- la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal respecto de los cuatro imputados en tanto esa pauta no resultaba aplicable a los homicidios sancionados con una pena indivisible ni al robo agravado precisamente por el uso de arma de fuego, descartó -también- al momento de ejercer el control sobre la determinación de la pena de inhabilitación especial aplicada a C. D. L. la ponderación de la circunstancia severizante referida a que «el imputado haya mentido para justificar su accionar» cuando no estaba obligado a decir la verdad y, finalmente, resolvió -en función de tales premisas- condenar a M. E. L., M. J. S. y V. G. S.- a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas -para cada uno de ellos-, por resultar coautores responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de más de dos personas -tres hechos-, en concurso real entre sí; y a C. D. L. a la pena de prisión perpetua y ocho años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de armas de fuego, accesorias legales y costas, por considerarlo coautorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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