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JURISPRUDENCIADelito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Insolvencia fraudulenta
Se mantiene la sentencia que declaró al encartado penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, pues surge probado que intencionalmente llevó a cabo acciones tendientes a insolventarse para eludir dichas obligaciones.
En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de los señores Vocales doctores Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados: «Querella formulada por T. del C. M. en contra del Sr. C. A. R. p.s.a. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Recurso de Casación-» (S.A.C. nº 612208), con motivo del recurso de casación interpuesto por el querellando C. A. R., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos José Venturuzzi, en contra de la Sentencia número trescientos veintidós de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.
Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1º) ¿Es nula la sentencia dictada en contra del prevenido C. A. R. por violar el principio de congruencia?
2°) ¿Se ha omitido aplicar la causa de justificación contenida en el art. 34 inc. 4º CP?
3º) ¿Resulta nula la condena civil?
4º) ¿Qué solución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTIÓN:
La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
I. Por Sentencia número trescientos veintidós de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco, Provincia de Córdoba, en su Sala Unipersonal, resolvió en lo que aquí interesa: «I. Declarar a C. A. R., ya filiado autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 2 bis de la Ley 13.944 – incorporado por Ley 24.029 en relación al art. 2do. inc «d» de dicha ley ) e imponerle para su tratamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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