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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Abordaje. Hundimiento del buque. Responsabilidad extracontractual. Armador de buque. Responsabilidad del capitán
Se revoca el fallo que había rechazado la demanda de daños deducida a raíz del hundimiento del buque de la actora por el abordaje perpetrado por el de la demandada, pues un buque que navega a una velocidad mayor a seis nudos en una zona de concentración de pesqueros, mientras su capitán descansa, sin utilizar vigía, radar ni radio, genera como consecuencia previsible un abordaje, por lo que su conducta antijurídica tuvo una repercusión causal en la generación de la colisión del 90%, mientras que la de la actora fue del 10%.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «Tramar S.A. c/ Vieira Argentina S.A. y otro s/ abordaje», y de acuerdo al orden de sorteo el doctor Guillermo Alberto Antelo dijo:
I. TRAMAR S.A. («Tramar») demandó a ALVASUR S.A. («Alvasur») -armadora del buque pesquero ALVAMAR VI («A.VI»)- y a los señores Luis Antonio Fernández y Ramón Leyenda Alonso, capitán y primer oficial de pesca de dicho buque, respectivamente, por el cobro de U$S 393.466,65 -o lo que en más o menos resultase de la prueba producida y los intereses correspondientes- en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el hundimiento del buque VIRGEN DE LA BELLA («V.d.l.B.») causado por el abordaje que les imputó a los demandados (fs. 479/496). He aquí la versión de los hechos que expuso en el escrito introductorio de la instancia.
Tramar es una empresa dedicada a la actividad pesquera que, al momento del hecho dañoso, era locataria del V.d.l.B. teniendo plena disponibilidad para destinarlo a la pesca. El 5 de mayo de 1998, entre las 16:30 y 16:45 horas, el V.d.l.B. se hallaba navegando al garete -es decir, sin propulsión- en las cercanías de Cabo Blanco, provincia de Santa Cruz, con buen clima, mientras la tripulación estaba abocada a las tareas de pesca. También el A.VI navegaba en la misma zona con rumbo 270° a una velocidad de cuatro a ocho nudos, con sol de frente y gobernado en forma manual. Sin cambiar su dirección, embistió al V.d.l.B. con su bulbo en el centro de la banda de estribor -a la altura del puente de mando- causando una vía de agua en la bodega del primer piso y otra más importante en la sala de máquinas. Tiempo antes del impacto, el capitán del V.d.l.B. había hecho todo lo posible para evitarlo procurando comunicarse en forma radioeléctrica con el A.VI, pero no lo logró. Como último recurso puso «toda máquina adelante», mientras gritaba a viva voz intentando llamar la atención de algún tripulante del A.VI. Quien estaba a cargo de este último en la contingencia era el primer oficial de pesca, Ramón Leyenda Alonso, quien omitió todo deber de vigilancia aduciendo excusas inaceptables como ser la posición de sol de frente y la falta de detección del V.d.l.B. en el radar por hallarse en una escala de seis millas. La colisión demandó inmediatos trabajos de obturación y apuntalamiento que no alcanzaron para conjurar la inundación y ulterior hundimiento del buque, a pesar del empleo de bombas de achique. Afortunadamente, el personal pudo ser evacuado, pero los perjuicios fueron cuantiosos. Hasta aquí el relato de la actora quien, a continuación, describió los daños, expuso las razones sobre las cuales fundó su pretensión, ofreció prueba y pidió que se hiciera lugar a la demanda,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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