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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del municipio. Caída de un árbol. Responsabilidad extracontractual. Falta de servicio
Se confirma la sentencia de grado acogiéndose la demanda y responsabilizándose al municipio, demandado por falta de servicio, por los daños provocados por la caída de un árbol en la vía pública.
En la Ciudad de General San Martín, a los días _11__ del mes de agosto de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: BEZZI – SAULQUIN – ECHARRI, para dictar sentencia en la causa Nº 4659, caratulada «LA ROSA MARÍA VIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin se encuentra en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 314/330 y vta., el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, resolvió: «Haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. María Virginia La Rosa contra la Municipalidad de Vicente López, por la suma de $ … (Pesos …), a la que deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, desde el 21 de diciembre de 2011 (fecha del siniestro) hasta su efectivo pago.II.- Costas a la vencida (art. 51 del C.C.A y art. 1º de la ley 14.437). III.- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta quedar firme la presente».
II.- Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación (ver fs. 341/343).
III.- A fs. 344, el a-quo tuvo por presentado el recurso de apelación y dispuso el traslado a la contraria por el término de 10 días.
IV.- A fs. 347/351 y vta., la parte actora contestó el traslado conferido, el cual se tuvo por contestado (cfr. providencia de fs. 352). Seguidamente, dispuso la elevación de las actuaciones al presente Tribunal.
V.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 352 vta.- pasaron los autos para resolver (ver fs. 353).
VI.- Efectuado el pertinente examen de admisibilidad (cfr. fs. 354 y vta.) se concedió -con efecto suspensivo- el recurso interpuesto por la demandada, llamándose los autos para sentencia. Asimismo, las partes fueron debidamente notificadas (cfr. fs. 355/356 y 357/358).
El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Recordó que la actora procura el resarcimiento de los daños y perjuicios que aduce haber padecido como consecuencia del siniestro ocurrido el día 21 de diciembre de 2011, al producirse la caída de un árbol sobre su vehículo marca Renault Twingo dominio …, el cual se encontraba estacionado frente a la puerta de su vivienda sita en la calle General Gí¼emes a la altura 960 del Partido de Vicente López. Ello, alegando, asimismo, como consecuencia del mismo hecho, daños en su morada consistentes en la destrucción y deterioro de más de nueve metros de las canaletas de zinc en su frente y grampas de sostén.
Indicó que la actora asevera que el ejemplar arbóreo en cuestión se encontraba debilitado, en mal estado de salud y que presentaba ademásPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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