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JURISPRUDENCIA
ACUERDO:
En la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Sres. miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo n.° 2 con asiento en la ciudad premencionada, a saber: Presidente: Dra. María Fernanda Erramuspe, Vicepresidente: Dr. Federico José Lacava y el Vocal: Dr. Mariano Alberto López, asistidos por la Secretaria autorizante, fueron traídas a resolver las actuaciones caratuladas: «E. A. L. C/ V.C.I. Y OTRO S- ORDINARIO S/ RECURSO DE APELACION», EXPTE. n.° 1571/CU.
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dres. Erramuspe, López, Lacava.
Examinadas las actuaciones, el tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Qué corresponde resolver respecto del recurso de apelación interpuesto? y en su caso, ¿qué cabe decidir en materia de costas?
A LA CUESTION PROPUESTA LA SRA. VOCAL DRA. ERRAMUSPE DIJO:
I. El señor Juez de la instancia anterior, por sentencia de ff. 414/426 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada contra el Dr. C.I.V. y contra Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, haciendo extensiva la condena a la aseguradoras citadas en garantía: «Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.» y «Seguros Médicos S.A.». Con costas impuestas a la demandada y a las citadas en garantía.
Para así decidir, manifestó que la conducta (y responsabilidad) del médico demandado se encontraría suficientemente demostrada con la interpretación conjunta de los testimonios de los enfermeros y médicos que intervinieron en la emergencia, los datos que se extraen de la autopsia y el informe pericial médico producido en autos.
Consideró que establecida la responsabilidad del médico, surgiría claramente la del Estado Provincial en cuanto el Hospital Delicia Concepción Masvernat integra su estructura sanitaria. Añadió que la responsabilidad del hospital es atribuible en modo directo y objetivo ya quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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