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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImpuestos. Acción de repetición. Error en la solicitud de compensación. Intereses resarcitorios
Se revocan las resoluciones atacadas, en tanto no existe mérito para la aplicación de intereses resarcitorios intimados por el Fisco Nacional, ya que la actora canceló el saldo de impuesto en la fecha en que presentó las solicitudes de compensación, por lo que no resulta procedente la exigencia de intereses devengados durante ese lapso por la suma adeudada.
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-
Y VISTOS: estos autos, caratulados «American Express Argentina SA c/ EN-AFIP DGI- s/ Dirección General Impositiva», y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 246/255, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la demanda interpuesta por American Express Argentina S.A. (Amex S.A.) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), a fin de impugnar la resolución N° 67/2014 (DE LGCN) emitida el 15 de agosto de 2014 por la Sra. Jefa (int.) del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales -y toda otra que se encontrara directa o indirectamente relacionada con la causa de dicha resolución-, mediante la cual no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo dictado por la División Recaudación del Departamento Gestión de Cobro de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, por el cual se intimó al ingreso de la suma de $7.132.466,79, en concepto de intereses resarcitorios.
Para así decidir, luego de sintetizar las postulaciones de las partes, hizo hincapié en la presunción de legitimidad del acto administrativo y recordó que de la existencia de dicha presunción se derivaba que quien sustentaba la ilegitimidad de aquél, debía alegarla y probarla adecuadamente.
Refirió a las constancias que surgían de las actuaciones administrativas. En tal sentido, reseñó los principales términos del acto del 21 de marzo de 2014 y de las resoluciones (DE LGCN) Nros. 41/2014 y 67/2014, así como de las presentaciones de la actora de fechas 25 de abril, 18 de junio y 15 de agosto, todas de 2014.
Citó como normativa aplicable al caso, los arts. 26, 28 y 37 de la ley 11.683, y la R.G. (AFIP) N° 1658/2004.
Previa transcripción del art. 377 del C.P.C.C.N., formuló consideraciones atinentes a la carga de la prueba.
Señaló que, a mérito de todo lo expuesto, los argumentos esbozados por la parte demandada al tiempo de rechazar la compensación pretendida por la firma actora se encontraban ajustados a derecho, motivo por el cual, correspondía rechazar la presente acción.
Precisó que a dicho entendimiento se arribaba luego de analizar las actuaciones administrativas, en las que se había podido constatar que la accionante rectificó las declaraciones juradas objeto de autos con posterioridad a que la autoridad administrativa le rechazara la compensación por ésta solicitada. Añadió que ello era así, en atención a que la contribuyente subsanó el error incurrido luego de haber recibido la intimación de la AFIP de fecha 21 de marzo de 2014, por lo que dicha rectificación no pudo ser tenida en cuenta por el organismo fiscal a los fines de la compensación solicitada, dando lugar a la generación de los intereses resarcitorios cuestionados por la parte actora, quien incumplió, en tiempo y forma, los requisitos establecidos por la normativa aplicable al caso.
Concluyó que, en consecuencia, los actos administrativos por los que se rechazó la compensación solicitada por la actora y, por el que se determinaron los intereses resarcitorios, se encontraban ajustados a derecho. Sostuvo que, en tal sentido y no advirtiendo que los intereses en cuestión hubieran sido abonados sin causa, correspondía rechazar la repetición incoada.
Impuso las costas a la actora.
2°) Que contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo el recurso de apelación que luce a fs. 256, y expresó agravios a fs. 260/276. A fs. 278/286 obra la contestación de la parte demandada.
3°) Que la actora, tras referir al marco normativo aplicable y sintetizar los antecedentes del caso, sostiene la improcedencia del reclamo de intereses por un monto de $ 7.508.763,53.
Puntualiza que el único argumento que brinda el fisco para reclamar los intereses, consiste en un error formal en la confección de unPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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