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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Responsabilidad del embistente. Valor vida. Pérdida de chance
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños incoada, pues fue probado que la víctima iba caminando llevando su bicicleta, cruzando por la respectiva senda peatonal cuando casi al concluir el cruce fue atropellada por el accionado, que venía a velocidad y sin extremar cuidados para conducir en esa zona riesgosa, con poca luz -además de la de sus faros- y señalización de cruce de peatones y anexo de calles.
En Buenos Aires, a 12 de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «G d O S R y otros c/ V D G y otros s/daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:
I.- Contra la sentencia dictada a fs. 408/422, recurren: la actora por los agravios que expone a fs. 551/554, cuyo traslado fue contestado a fs. 570/571 por el codemandado M, quien a su vez planteó sus quejas mediante el memorial glosado a fs. 556/564; la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. se agravió por los cuestionamientos que esgrime a fs. 566/568. Los traslados conferidos respecto de estas dos últimas presentaciones fueron respondidos por los accionantes a fs. 573/577. Por último, la Defensora Pública de Menores expuso sus críticas a fs. 582/587, habiendo sido replicado por el Sr. M a fs. 589/590.
II.- En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda mediante la cual el Sr. S R G d O por sí y en representación de sus hijos M A, S, M S y S E G d O y C, había reclamado la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocurrido el día 2 de mayo de 2009, a las 19:10 horas, cuando su esposa y madre de los hijos comunes, Sra. L N C, fue atropellada cuando cruzaba como peatón llevando su bicicleta, a la altura del km 38,500 de la ruta 3, en la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. La mencionada fue embestida por la camioneta conducida por el codemandado V y de propiedad del Sr. M, impacto que le provocó importantes lesiones que derivaron en su fallecimiento.
Los actores se agraviaron por considerar bajas las sumas indemnizatorias fijadas por el a quo en concepto de daño psicológico y tratamientos, daño moral, y por el rechazo de la partida solicitada en concepto de pérdida de chance a favor del cónyuge.
El demandado M se quejó por entender errónea la interpretación por parte del a quo de la mecánica del siniestro y la consecuente atribución de responsabilidad. Asimismo, cuestionó las partidas indemnizatorias admitidas por considerarlas altas. Por último, se agravió porque el sentenciante omitió tratar el planteo efectuado por la citada en garantía respecto del límite de la cobertura asegurativa.
Por su parte, la citada en garantía cuestionó la atribución de responsabilidad y las sumas fijadas para resarcir la incapacidad psicológica y el daño moral.
En tanto, la Defensora de Menores consideró bajos los montos indemnizatorios fijados por la a quo respecto de su representado, S E G d O y C.
III.- En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; Kemelmajer en «La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).
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