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JURISPRUDENCIAAbuso sexual y homicidio de una niña. Responsabilidad del Estado Provincial. Pérdida de chance
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la hija de los actores, de 7 años de edad, quien fuera abusada sexualmente y luego asesinada por el codemandado. Se atribuye a la Provincia de Buenos Aires un 50% de responsabilidad en el hecho, con fundamento en el instituto de la «pérdida de chance».
En la Ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Mayo de 2018 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato y, encontrándose vacante la restante vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: «FALCON MIGUEL ANGEL Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS «, (Causa Nº 1-62781-2017), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 986/1002 con su aclaratoria de fs. 1017?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El presente proceso fue promovido ante la Secretaría de Juicios originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por los Sres. Miguel Ángel Falcón y Viviana Carmen Caroni, quienes accionan contra las Provincias de Neuquén, Buenos Aires y Chubut, y contra Mario Oscar Sallago, reclamando los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la niña Jennifer Soledad Falcón, hija de los actores, quien el día 20/02/2001, cuando contaba con 7 años de edad, fue abusada sexualmente y luego asesinada por el codemandado mencionado en último término.
En cuanto aquí interesa destacar, Sallago es demandado por ser autor material de los aberrantes hechos que dan lugar al reclamo. Mientras que, tal como lo precisó la Excma. S.C.B.A. a fs. 944vta., la pretensión contra el Estado provincial se funda en «… la falta de servicio en la que habrían incurrido los oficiales de policía dependientes de la Comisaría Primera de dicha ciudad (Olavarría), que días previos al homicidio de la infante presuntamente no dieron curso a una denuncia similar efectuada contra M. O. S. por el supuesto abuso de un menor de ocho años el día 28 de enero de 2001, ni tampoco el fiscal en turno fue puesto en conocimiento de lo ocurrido. Esto último, que según alegan (los actores), mereció la sustanciación de un sumario administrativo y de una investigación penal, habría coadyuvado al desenlace trágico por ser posible presumir que de haberse actuado diligentemente tras la acusación del ilícito, el criminal no se hubiera encontrado gozando de libertad ambulatoria para cometer el delito por el que a la postre fue condenado.»
b) Luego de sustanciarse todo el proceso transitándose por las etapas procesales habituales (integración de la litis, producción de prueba y alegatos), la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara incompetente para seguir entendiendo en la causa y, en cuanto aquí trasciende, ordena la remisión de copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que decida lo concerniente al tribunal que deberá seguir interviniendo (fs. 931/932). Por tal razón, en el lugar antes mencionado (fs. 944/946) la Corte con asiento en La Plata dispuso la radicación del proceso en el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Olavarría.
II) Es así que, radicados los autos en dicho órgano, a fs. 986/1002 la Sra. Juez de grado dicta la sentencia definitiva en la que dispone: «1) RECHAZAR la excepción de prescripción interpuesta por la defensa oficial del Sr. Mario Oscar SALLAGO a fs. 187/191, conforme los argumentos expuestos en el Considerando 3. (arts. arts. 163 inc. 6, 165, 384 del C.P.C.C.; arts. 266, 1079, 1083, 1085 y ccdtes. del Código Civil), con COSTAS al excepcionante vencido. (art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.). 2) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios promovida por Miguel Angel FALCÓN y Viviana Carmen CARONI contra Mario Oscar SALLAGO y contra la Provincia de Buenos Aires (en este caso, con la limitación que se ha impuesto), por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.202.150,00) condenando en consecuencia, a abonar a los actores (en la proporción determinada -50 % para cada uno-) dentro del plazo de CINCO días de quedar firme el presente, la suma resultante de la liquidación que al efecto se practicará, conforme con las pautas dispuestas en el considerandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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