Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIATenencia de arma. Incautación de arma. Nulidad procesal
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al encartado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de uso civil en concurso ideal con el delito de encubrimiento.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Patricia M. Llerena, Luis F. Niño y Luis Mario García, asistidos por el secretario actuante, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Alberto Benítez, en la presente causa n° 46935/2014/TO1/CNC1, n° interno 4808 del registro del TOC n° 19, caratulada «BENÍTEZ, Julio Alberto s/tenencia de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento», de la que RESULTA:
1. Por decisión del 27 de septiembre de 2016 (cfr. fs. 506/507), el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, compuesto por los jueces Horacio E. Barberis, Eduardo C. Fernández y Liliana Noemí Barrionuevo -que lideró el acuerdo- resolvió, en lo que aquí interesa:
«I. NO HACER LUGAR a los planteos de NULIDAD formulados por las defensas en cuanto a las detenciones de Julio Alberto Benítez y Claudio Marcelo Filguiera.
II. NO HACER LUGAR al planteo defensista en torno a la declaración de la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 50 CP.
(…) IV. CONDENAR a JULIO ALBERTO BENITEZ, (…) a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4000) y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de uso civil en concurso ideal con el delito de encubrimiento, de conformidad con los arts. 29 inc. 3°, 45, 54, 189 bis inc. 2° primer párrafo y 277 inc. 1° «c» del Código Penal.
V.) DECLARAR a JULIO ALBERTO BENITEZ (…) REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal).»
Con posterioridad, pero el mismo día, se dieron a conocer los fundamentos del fallo (ver fs. 511/549vta.)
2. Contra esa decisión el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles de la DGN, Adrián P. Forte, interpuso recurso de casación con apoyo en dos agravios: el primero, referido al rechazo de la nulidad articulada durante el juicio respecto de la detención y requisa de Benítez que dio origen a esta causa; el segundo, referido al pedido de declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia previsto en el art. 50 CP (fs. 552/560vta.).
Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. María Florencia Hegglin, de la unidad de actuación ante esta cámara, se presentó en el término de oficina mejorando los fundamentos de su colega y agregó, como «agravio nuevo» dos cuestiones; por un lado, y sin perjuicio de insistir en la declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, cuestionó la manera arbitraria en que ella había sido impuesta y, asimismo, cuestionó, por arbitraria, la determinación judicial del monto de la pena impuesta a Benítez (fs. 573/581vta.).
3. Superada la instancia prevista en los arts. 465 y 468 CPPN, y luego de la deliberación pertinente (art. 469 CPPN), el tribunal resolvió del siguiente modo.
La jueza Patricia M. Llerena dijo:
1. Admisibilidad de los agravios del recurso de la defensa y de los motivos de impugnación agregados en término de oficina
El recurso de la defensa dirigido contra una condena (art. 459 CPPN), a la luz de la doctrina que surge del conocido fallo «Casal» de la CSJN, resulta admisible, en relación con ambos agravios introducidos en aquél, que se subsumen, respectivamente, en los incisos 1° y 2° del art. 456 CPPN.
Conforme con la inteligencia del citado precedente de la CSJN, se debe agotar la capacidad de revisión de todo aquello que sea «revisable» en esta instancia, enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


