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JURISPRUDENCIAAtentado a la autoridad. Uso de armas. Tenencia de arma de fuego
Se hace lugar al recurso de casación deducido y, en consecuencia, se absuelve a uno de los imputados en orden al delito de atentado a la autoridad agravado por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal en calidad de autor, y al otro, respecto del delito de resistencia a la autoridad en calidad de autor.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Fernando Niño (en reemplazo del juez Carlos Alberto Mahiques), Pablo Jantus y Mario Magariños, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 445/453, en este proceso nº CCC 73956/2016/TO1/CNC1, caratulado «SCHMIDT, ERNESTO HUGO s/ resistencia o desobediencia a funcionario público», del que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 28 de esta ciudad, por sentencia del 1 de marzo del año en curso -en lo que aquí interesa-, resolvió:
«I.- No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 planteado por la Defensa.-
II.- Condenar a Hugo Ernesto Schmidt de las demás condiciones personales consignadas en autos a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimento efectivo y costas en orden al delito de atentado a la autoridad agravado por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal en calidad de autor (art. 29 inc. 3°, 45, 55, 238 inc. 4° y 1°, 237 y 189 bis, punto primero, segundo párrafo del CP);
III.- Condenar a Pablo Francisco Jacobuzzio de las demás condiciones personales consignadas en autos, a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden al delito de resistencia a la autoridad en calidad de autor (arts. 29, inc. 3, 45, y 239 del Código Penal);
IV.- Declarar a Pablo Francisco Jacobuzzio, reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.»
Para arribar al veredicto condenatorio, el Dr. Carlos Mariano Chediek -en su carácter de Presidente y actuando en calidad de juez unipersonal, conforme las prescripciones de la Ley 27272-, tuvo por probados los hechos que merecieron la descripción por parte del fiscal actuante al momento de emitir su alegato, conforme se desprende de la expresión del magistrado al «hacer suyos los dichos del Sr. Fiscal» (fs. 431/vta.)
Así, puede leerse del acta de debate (fs. 426/vta. y 427) que el representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de alegar, textualmente refirió que «(e)n cuanto a la intimación -da lectura a los hechos descriptos en el requerimiento-.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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