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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPortación de arma de fuego de uso civil. Idoneidad del arma. Absolución
Se absuelve al encertado con relación al hecho calificado como portación de arma de fuego de uso civil, pues si bien la pistola que detentaba durante la detención resultó apta en sí misma para el disparo, la falta de certeza respecto de la misma capacidad respecto de los proyectiles impide considerar a ese objeto como un arma de fuego.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Daniel Morin, Luis F. Niño y Eugenio C. Sarrabayrouse, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 187/207 por la defensa oficial; en la presente causa n° 6989/2015/TO1/CNC1, caratulada «Prado, Franco s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 de esta ciudad, con fecha 29 de mayo de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa: «I. CONDENAR a FRANCO CHRISTIAN PRADO (…) a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 166, inciso 2°, tercer párrafo, y 189 bis, art. 2°, tercer párrafo del Código Penal; arts. 403, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II. REVOCAR la libertad condicional que le fue concedida (…) por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3, en el legajo n° 143.608, el 18 de julio de 2014, con relación a la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15, en la causa n° 4256 (…).III. CONDENAR(LO) a la PENA úNICA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (…), comprensiva de la impuesta en el punto I de este pronunciamiento, y de la también pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada en la causa n° 3536 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 de esta ciudad, con fecha 22 de diciembre de 2014, que abarcó a su vez, la pena de un año de prisión y costas recaída en esas actuaciones por el delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, y la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta en la causa n° 4265 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 15, el 20 de febrero de 2014, por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 55 y 58 del Código Penal). IV. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal. V. DECLARAR REINCIDENTE a FRANCO CHRISTIAN PRADO, en los términos del art. 50 del Código Penal…» (cfr. fs. 165/165 vta. y 167/184 vta.).
II. Contra dicha decisión, el defensor oficial adhoc Nicolás P. D´Onofrio interpuso recurso de casación (cfr. fs. 187/207), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 208/209) y mantenida la voluntad recursiva por el imputado (cfr. fs. 219/225).
III. El 8 de septiembre del 2015 se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y sus integrantes decidieron otorgarle al recurso de casación interpuesto el trámite del art. 465, CPPN (cfr. fs. 226).
IV. Una vez notificadas las partes del término de oficina, conforme lo estipulado en los arts. 465, cuarto párrafo y 466, CPPN (cfr. fs. 242), se presentó el defensor oficial Mariano P. Maciel, quien, tras reiterar lo manifestado por su colega de la anterior instancia en el recurso de casación, agregó nuevos agravios (cfr. fs. 229/242vta.).
V. El 24 de febrero de 2016 se celebró la audiencia prevista por el art. 468 en función del 465, CPPN, a la que compareció el defensor oficial ante esta instancia, Mariano P. Maciel, quien reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación, de todo lo cual se dejó constancia a fs. 245.
Y CONSIDERANDO:
El juez Daniel Morin dijo:
1. Al momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 tuvo por probado que «…el 5 de febrero de 2015, alrededor de las 20.00 hs. Franco Cristian Prado -vestido con una bermuda de color azul y una camisa a cuadros y llevando consigo una mochila- junto a otro sujeto, aún no identificado -vestido con pantalón de jean y con el torso desnudo- ingresaron al supermercado denominado «Anie», sito en Alcaraz 5349 de esta ciudad, y mediante la exhibición de un arma de fuego que, en la ocasión, esgrimió el encartado Prado, le exigieron a Yuxin Yang -propietario del local- la entrega de la recaudación diciéndole ‘dame la plata, dame la plata’, a la vez que -también Prado- le propinaba golpes en la nuca con una de sus manos. Ante ello, Yuxin Yang se vio obligado a entregarles la suma de $1000, conformada en billetes y monedas. Luego de lo cual Franco Prado y su compañero salieron corriendo del negocio, en dirección a la calle Moliere.
Fue así que en momentos en que el Cabo Rogelio García se desplazaba por la calle Elpidio González a bordo del móvil asignado alPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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