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JURISPRUDENCIARobo con arma. Arma apta para el disparo. Actos preparatorios. Concurso de delitos
Se acogen parcialmente los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encartados, modificando la calificación del hecho por el robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, contemplado en el artículo 166 inciso 2, segundo párrafo del Código Penal, pues el tribunal a quo condenó a los imputados por el delito de tenencia de arma de uso civil y de guerra, sin la debida autorización legal. Con respecto al arma de guerra, la conducta resulta atípica, en tanto el revólver calibre 38 estaba descargado, y con respecto al revólver calibre 22, su tenencia constituye un acto previo, toda vez que el contenido del ilícito se encuentra comprendido en la figura del robo agravado por el uso de arma de fuego y, en consecuencia, en una relación de concurso aparente.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria Paula Gorsd, para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 1771/2015/TO1/CNC1, caratulada «Fernández, Leonardo Gustavo, Collia, Damian Joaquín y Rodríguez, Walter Hugo s/ recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 4 de agosto de 2016, el entonces Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 condenó a Leonardo Gustavo Fernández, Damián Joaquín Collia y Walter Hugo Rodríguez a las penas de seis años de prisión de efectivo cumplimiento porque los consideró coautores materiales y penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con tenencia de arma de uso civil y de guerra, sin la debida autorización legal (puntos II, III y IV de la sentencia, fs. 922/vta.). La misma sentencia, en el punto VI de la sentencia, ordenó el decomiso del automóvil marca Peugeot modelo 504, dominio colocado ., propiedad del nombrado Collia (art. 23, CP, fs. 922 vta.).
II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación la defensora pública oficial, Verónica M. Blanco, asistente técnica de Leonardo Gustavo Fernández (fs. 925/942); los defensores particulares Jorge Daniel Pirozzo, por el imputado Walter Hugo Rodríguez (fs. 943/957); y Ana Luisa Aguilar, en favor de Damián Joaquín Collia (fs. 958/961). Los remedios fueron concedidos a fs. 962/963 vta. y la Sala de Turno de esta Cámara les otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 973).
III. La defensa de Fernández fundó sus agravios en el art. 456, inc. 1°, CPPN y distinguió los motivos que a continuación se resumen.
1. Errónea aplicación del art. 166 inc. 2°, segundo . párrafo, CP
La recurrente planteó que no existía elemento de prueba alguno que permitiera afirmar que el arma calibre 22, apta para el disparo y cargada, haya sido utilizada durante la comisión del hecho delictivo. Por ende, no correspondía aplicar la agravante. En efecto, sólo el testigo Bunge dijo haber visto dos armas y, aun en este caso, pudo tratarse del armamento que no fue secuestrado.
Al respecto, señaló que el mencionado testigo había precisado que los revólveres observados eran de color marrón o negro; no obstante, el arma calibre 22 es plateada y, por lo tanto, aquél al reconocerlas señaló dos armas oscuras y excluyó las plateadas. Asimismo, recordó que de acuerdo con sus relatos, Porcelli y Cano sólo habían visto un arma de fuego durante el desarrollo del acto ilícito.
Aclaró que del vehículo de Collia se secuestró una picana eléctrica y precintos, no utilizados en la maniobra delictiva; entonces era posible que el revólver calibre 22, incluso estando en poder de uno de los participantes, no hubiera sido empleado en el suceso. Por otra parte, reclamó que el tribunal de mérito no había brindado argumentos suficientes para afirmar que el arma fue utilizada en el hecho y, en particular, cuestionó la explicación del reconocimiento efectuado por el testigo Bunge durante el debate, porque según la defensa se había vulnerado el estado de inocencia e invertido la carga de la prueba.
2. Atipicidad de la tenencia ilegítima de arma de guerra
En segundo término, la defensa de Fernández indicó que el revólver calibre 38 cuya tenencia se imputó a su asistido estaba descargado al momento del hecho y de su secuestro, lo cual tornaba atípica la conducta.
Añadió que la posición del tribunal de mérito termina por legitimar la punición de una persona, exclusivamente, sobre la base de una desobediencia legal o infracción administrativa, pero sin superar el umbral del principio de lesividad que autoriza la aplicación de una sanción penal. Al respecto, analizó los arts. 18 y 19, CN y, en concreto, el principio de legalidad para afirmar que una conducta como la investigada no constituye, por sí, una acción trascendente para bien jurídico alguno y, en consecuencia, no puede considerarse típica.
Agregó que, sin perjuicio de que la conducta prevista en el art. 189 bis, CP se trata de un delito de peligro, ello no significa adelantar la punición al supuesto del arma descargada. Así, entendió que el tribunal le otorgó a la reglaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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