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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Salidas transitorias. Constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24660. Igualdad ante la ley
Se confirma el rechazo del pedido de salidas transitorias efectuado por el interno por aplicación del artículo 56 bis de la ley 24660, en cuanto inviabiliza la posibilidad de otorgamiento de los beneficios del período de prueba a quienes estuvieran condenados por los delitos que enumera, entre los que se encuentra el previsto en el artículo 165 del Código Penal, por el que cumple pena el peticionante.
En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Daniel Aníbal Erbetta, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez y Mario Luis Netri, con la integración del señor Juez de Cámara doctor Oscar José Burtnik, bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor Eduardo Guillermo Spuler, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «BELIZÁN, MANUEL LUIS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 774/13) EN AUTOS: ‘BELIZÁN, MANUEL LUIS S/ ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO RESULTANTE -SALIDAS TRANSITORIAS-‘ (EXPTE. 1534/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)», (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509230-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Gastaldi, Netri, Gutiérrez, Spuler y Burtnik.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Erbetta dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 253, pág. 268, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Manuel Luis Belizán contra la resolución 451, del 27 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión, en el entendimiento de que se encuentran cumplidos todos los requisitos formales de la vía intentada, incluso la actualidad del agravio, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 30/33v.).
Ello es así, considerando la mutabilidad de las calificaciones de concepto y conducta que se toman en cuenta para avanzar en el régimen progresivo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y para acceder a las salidas transitorias -que se elaboran trimestralmente-, así como la obligación de las autoridades penitenciarias de reincorporar al interno al régimen del que fuera excluido en el caso que mejoren las calificaciones (vide ley 11661 -que adhiere a la ley 24660- y decreto reglamentario 598/2011, fundamentalmente en sus arts. 23 y 132).
Sentado ello, atendiendo al motivo por el que fueron denegadas las salidas transitorias en el caso -la aplicación de una norma cuya constitucionalidad se discute-, se advierte la definitividad de la cuestión, así como la actualidad del planteo dada la posibilidad de que al momento de resolverse el presente recurso el interno reúna nuevamente los requisitos para acceder al beneficio peticionado, configurándose como único obstáculo la disposición del artículo 56 bis de la ley 24660.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora Gastaldi dijo:
En el nuevo examen que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, ratifico la admisibilidad del recurso deducido por la defensa técnica de Belizán conforme lo expusiera esta Corte en A. y S. T. 253, pág. 268. Criterio del cual no creo necesario apartarme, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General a fojas 30/33v.
En efecto, debe viabilizarse la admisibilidad, ante la posible afectación de garantías y principios constitucionales cuya consideración habría sido omitida por el A quo; con apartamiento de disposiciones legales y convencionales (arts. 5.6, C.A.D.H.; 10.3, P.I.D.C.P.; 16, 18 y 75, inc. 22, C.N.; 7, 8 y 9 Const. Prov.; 1 y 6, ley 24660).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor Netri dijo:
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, ratifico la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa técnica de Belizán, estimando que se encuentran satisfechos los recaudos formales de la impugnación, así como también que el planteo recursivo ostenta entidad constitucional suficiente como para operar la apertura de esta instancia dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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