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JURISPRUDENCIAAdquisición de automóvil cero kilómetro. Fallas. Reparación insatisfactoria. Sustitución de vehículo
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda condenando solidariamente a las accionadas a entregar al actor un automotor 0 km en reemplazo del que adquiriera por no haber sido reparado satisfactoriamente luego de haber presentado fallas que afectaban su correcto funcionamiento.
En la ciudad de Azul, a los ocho días del mes de Mayo, del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Fittipaldi, Pablo Andrés c/ Montanari Automotores SA y otro/a s/ Daños y Perjuicios-Incumplimiento contractual» (causa n° 62.806), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. Longobardi -Peralta Reyes- Galdós.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 799/805?
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Señora Jueza, Dra. Longobardi dijo:
I. a) Pablo Andrés Fittipaldi promovió demanda contra «Montanari Automotores SA» y «Volkswagen Argentina SA» reclamando la sustitución de un automóvil por otra unidad 0 km., de idénticas características por no haber sido reparada satisfactoriamente. En subsidio ofreció la devolución del vehículo en el estado en que se encuentra, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la unidad y, por último, también para el caso no prosperar las opciones anteriores, solicitó una disminución proporcional del precio del automotor en un 50% de su valor, en todos los casos más los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Manifestó que el día 29/10/12 adquirió en la concesionaria Montanari Automotores SA, a través de Sellers Motors, un automotor 0 km, marca Volkswagen Passat CC, 2.0 TDI, Bluemotion TEC, importado, Dominio …, que le fue entregado el día 31 de ese mes, habiendo abonado la totalidad del precio de compra por un monto de $ 305.000. Dijo haber comprado el vehículo por tener tecnología alemana y ser ensamblado en aquel país, lo que le inspiró gran confianza en el producto. Destacó que la publicidad de la marca indica «Ser, no parecer» «Esto es el poder de la ingeniería alemana». Afirmó que al tercer día de haber comenzado a utilizar el vehículo la computadora del mismo comenzó a marcar constantemente «nivel bajo refrigerante», por lo que inmediatamente se contactó con la concesionaria oficial Volkwagen «Montanari Automotores» de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, desde la cual le informaron que el vehículo debía ser ingresado al servicio técnico, siendo remolcado a tal fin desde la ciudad de Azul, a costa del actor.
Luego de innumerables comunicaciones la concesionaria le informó que procederían al cambio de motor, ya que padecía un defecto de fábrica y debía ser reemplazado. A partir de ese momento manifestó que quería la sustitución del vehículo defectuoso y no quería el arreglo, o en su defecto, que se le devolviera el dinero correspondiente al valor en plaza del automotor. La unidad permaneció un mes en el taller y recién pudo ser retirado el día 6 de diciembre de 2012, en disconformidad. Luego del cambio de motor, el automóvil presentó otras fallas, concretamente una vibración en el volante al circular a más de 110 km/h. Es así que ingresó nuevamente al taller, esta vez por nueve días, detectándose un defecto material en el semieje delantero izquierdo,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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