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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil. Fallecimiento del motociclista
Se hace lugar al reclamo por daño moral para los hermanos y se confirma el resto de la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios que sufrieran los accionantes, a raíz del fallecimiento de su hijo y hermano en un accidente de tránsito, ocurrido al ser embestida la motocicleta en la que circulaba por un automóvil que realizó imprevistamente un giro a la izquierda.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Eugenio Alberto Rojas Molina y Juan Manuel Castellanos, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «ALTAMIRANO, GLADYS TERESA Y OTROS C/ SOSAYA, TOMÁS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»-CAUSA N° MO 13278 14, habiéndose practicado el sorteo pertinente (art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art.266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) resultó que debía observarse el siguiente orden: ROJAS MOLINA- CASTELLANOS, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 536/546?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez ROJAS MOLINA, dijo:
I.- HECHOS:
a) La demanda es promovida por el Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra, en representación de GLADYS TERESA ALTAMIRANO, ANTONELLA CAMILA BARRAZA, CELESTE VICTORIA BARRAZA, MARIANA SOLEDAD BARRAZA, VALERIA NOEMÍ BARRAZA y EXEQUIEL ALEJANDRO BARRAZA, contra TOMÁS EZEQUIEL SOSAYA y GERMÁN DARÍO SOSAYA, citando en garantía a LA CAJA DE SEGUROS S.A., por los daños y perjuicios que sufrieran los actores producido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de diciembre de 2013, en el cual falleció el hijo y hermano de las accionantes, por la suma de $2.887.400 o la que en definitiva resulte de las pruebas de autos, con más sus intereses, costos y costas.
Señala que ese día, siendo aproximadamente las 03:00 hs., en circunstancias que el señor Luis Barraza se encontraba a bordo de la motocicleta marca Yamaha, modelo 125cc., dominio …, a baja velocidad y con su casco de seguridad correspondiente, por la Avenida Eva Perón del Partido de Merlo, llegando al cruce con la calle Marcos Paz y observando que hay vía libre por el semáforo, comienza el cruce, cuando es embestido por un automóvil marca Renault, modelo Clío, dominio …, que, circulando por la misma Avenida -pero en sentido contrario-, realiza imprevistamente un giro hacia su izquierda, sin anteponer la luz de giro y a excesiva velocidad.
Producto del impacto, el señor Barraza sale despedido y cae sobre el asfalto, provocándole serias lesiones, siendo trasladado de urgencia al Hospital Municipal Eva Perón, donde permaneció internado en terapia intensiva, falleciendo el 16 de enero de 2014.
Funda en derecho la responsabilidad de los demandados, practica liquidación de los distintos rubros reclamados por cada uno de los actores y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
b) El Dr. Horacio Enrique Hernández, como mandatario de CAJA DE SEGUROS S.A. y de GERMÁN DARÍO SOSAYA y TOMÁS EZEQUIEL SOSAYA, en sucesivas presentaciones, reconoce la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubría los riesgos del vehículo marca Renault Clío, dominio …, con respecto a terceros, hasta la suma de $3.000.000 por acontecimiento; contesta demanda, formula las negativas de estilo, relata los hechos señalando que el automóvil Renault circulaba por la Av. Eva Perón y al llegar a la intersección con la calle Echeverría, detuvo la marcha porque el semáforo estaba en rojo, coloca el giro para doblar hacia su izquierda -maniobra que estaba permitida- y una vez habilitado por la señal lumínica procede a realizarlo, cuando fue embestido por la motocicleta conducida por el fallecido Barraza que circulaba en sentido contrario y violando el semáforo en rojo, por lo que esa conducta corta la relación causal; señala que ha existido un agravamiento del daño por parte de la misma víctima al no utilizar el casco protector que podría haber evitado las lesiones graves que provocaron su deceso, siendo otra conducta de la víctima que interrumpe el nexo causal; impugna la liquidación y solicita el rechazo de la pretensión, con costas.
II.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°9, Departamental, hace lugar parcialmente a la demanda y condena a los demandados -extensible a la aseguradora, en la medida del seguro-, a abonar a cada unoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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