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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Docentes. Denuncia de alumnas. Legalidad de la actuación del Consejo Directivo
Se confirma el rechazo de la demanda de daños y perjuicios deducida, pues no resultó injuriante el tratamiento brindado por el Consejo Directivo a la denuncia efectuada por varias alumnas contra el actor, fundadas en supuestos comentarios sexistas y discriminatorios de este último.
En Mendoza, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00672768-3/1, caratulada: «SOCHI, HUGO RAúL EN J° 8.699/52.654 SOCHI, HUGO RAúL C/ PAZ CLAUDIO FERNANDO Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC.»
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. JULIO R. GÓMEZ.
ANTECEDENTES:
A fs. 8/25 vta. el SR. HUGO RAúL SOCHI, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 1319/1326 de los autos n°13-00672768-3 (8.699/52.654) SOCHI, HUGO RAúL C/ PAZ CLAUDIO FERNANDO Y OTS. P/ D. Y P.
A fs. 38 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad. Corrido traslado a la parte contraria, los demandados contestan a fs. 41/49 vta., 54/58 y 63 /67, solicitando su rechazo.
Corrida vista al Sr. Procurador General, a fs. 77/78 vta. se agrega el dictamen en el cual aconseja el rechazo del recurso interpuesto.
A fs. 83 se llama al acuerdo para dictar sentencia, y a fs. 84 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE, DIJO:
I. PLATAFORMA FÁCTICA.
1. En noviembre de 2011 el Sr. Sochi demandó a tres alumnas y a tres funcionarios integrantes del Instituto de Educación Superior N° 9-008 «Manuel Belgrano» (IES 9-008) en el que trabajaba dando clases en la carrera de «Diseño de Indumentaria», por los daños sufridos por su conducta injuriosa. Alegó que intencionalmente lo deshonraron y desacreditaron, modificando el juicio de terceras personas, al achacarle la autoría de acoso sexual a una alumna del Instituto, y el haber realizado comentarios sexistas, discriminatorios, desvalorizantes e intimidatorios, sin pruebas que lo avalasen, con el objeto de desplazarlo como profesor del referido instituto.
En el extenso escrito de demanda relató pormenorizadamente los hechos en los que fundó su acción, y que se iniciaron a partir de una denuncia efectuada por las alumnas demandadas Marcela Orelogio, Carolina Ríos y Pilar del Carmen Parra Cabrera, formalizada mediante nota de fecha 04 de abril de 2011 presentada a los directivos del IES 9-008. En la misma manifestaron que había tenido actitudes, comentarios y miradas indiscretas para con ellas, y que durante el cursado del primer cuatrimestre de 2010 en la clase de «Gestión de Calidad» aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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