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JURISPRUDENCIAUniversidades. Concurso de cargos docentes. Aplicación del CCT 1246/15. Motivación del acto administrativo
Se acoge el recurso directo deducido por la actora, pues si bien formalmente se cumplió con la ordenanza que rige el procedimiento de evaluación docente, fueron vulnerados sus derechos, puesto que no se ha respetado el principio de aplicación en caso de concurrencia de normas establecido por el art. 72 del CCT 1246/15, que se inclina por la norma más favorable al docente.
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dres. Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: «Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521», Expte. N° 5454/2018/CA1 del registro de este tribunal. Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: Dres. Selva Angélica Spessot, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón Luis González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA SPESSOT DICE:
1 Que a fs. 31/38 vta., la ingeniera agrónoma Silvia Carlota Rodríguez, docente universitaria con la representación del Dr. Lucio Andrés Terrasa se presenta y entabla recurso directo en los términos del art. 32 de la ley Nº24521, contra la Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste el 21 de marzo de 2018, en el marco del Expediente administrativo Nº 0703511/17del registro de la Universidad.
Solicita a esta Excma. Cámara que una vez declarada la nulidad de la resolución, ordene al Consejo Superior que en lo que respecta al cargo de la Profesora Rodríguez se aplique el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1246/2015 que en su art.12 dispone «La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional…», con expresa imposición de costas a la UNNE.
Manifiesta que la actora fue notificada de la resolución el día 24 de marzo de 2018, interponiendo el recurso en los términos y plazos del art. 32, ley 24.521, no obstante no habérsele indicado en la notificación de ninguno de los actos de la demandada, los recursos que tenía a su disposición ni el plazo para interposición.
2 Refiere al explicar los hechos en que se funda la demanda que la Ingeniera Rodríguez tiene una antigí¼edad en la UNNE -FCA de 25 años, con dos cargos dentro de la Facultad de Ciencias Agrarias, uno de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva en la materia Química AnalíticaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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