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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Suspensión cautelar del acto administrativo. Fiscales. Subrogantes. Designación. Control de legalidad
Se dispone cautelarmente la suspensión de los efectos de las resoluciones del Ministerio Público por medio de las cuales se puso en funcionamiento las Fiscalías creadas mediante ley 27.063 con subrogantes, al no encontrarse aún vigente, de modo que deban reputarse ilegales las resoluciones por haber sido dictadas sin ley habilitante.
Buenos Aires, 23 de enero de 2015.
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Que se presentan en autos, el Dr. Ricardo Gustavo Recondo, en su carácter de Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional e invocando la figura de gestor procesal prevista en el artículo 48 del C.P.C.C.N. -en favor de los Dres. Germán Mario Moldes, Alberto G. Lozada y Julio Amancio Piaggio-; José Alejandro Sudera, en su carácter de Vicepresidente Primero de la mencionada Asociación; Ricardo Oscar Saénz, por derecho propio y como Vicepresidente de la entidad actora en representación del Ministerio Público Fiscal; Gustavo E. Kollmann, como Vicepresidente en representación del Ministerio Público de la Defensa y Mariano Pérez Roller, Vicepresidente en representación de los Funcionarios. Interponen acción de amparo en los términos del artículo 43 C.N. con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio Público 3252/14, 3256/14, 3260/14, 3261/14, 3262/14, 3263/14, 3264/14, 3265/14, 3266/14, 3267/14, 3270/14 3272/14. Solicitan asimismo que se conceda, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión aquí planteada, una medida cautelar que suspenda la aplicación de las referidas resoluciones.
Relatan que el 30 de diciembre próximo pasado la Sra. Procuradora General de la Nación dispuso la convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes para proveer a diferentes cargos de fiscal que fueron creados mediante el Anexo II incorporado a la ley 27.063 la cual, a su vez, dispuso la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Paralelamente, a través de las resoluciones cuestionadas, se habilitaron las dependencias creadas en el mentado Anexo II y se designó a cargo de las mismas a una serie de fiscales subrogantes.
Señalan como una circunstancia determinante que el Código Procesal Penal recientemente sancionado aún no se encuentra vigente. Destacan que el artículo 3° de la ley 27.063 establece que dicha legislación ritual recién entrará en vigencia en la oportunidad que el legislador fije, mediante el dictado de una «ley de implementación» y que asimismo está ultima norma deberá contener «…las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos de su aplicación.»
Consecuentemente, estiman que las resoluciones dictadas por la titular del Ministerio Público resultan insalvablemente viciadas de nulidad e ilegitimas, por cuanto, por una parte se vería afectado el elemento causa de dichos actos y por otro lado se habría avanzado sobre aspectos cuya determinación el propio legislador decidió reservarse.
Agregan que también se encuentra afectado el elemento motivación en los actos que se atacan.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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