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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJueces. Destitución. Denuncia de delitos. Consejo de la Magistratura. Acusación calumniosa. Delito de calumnias. Acción por daños. Daño moral
Se confirma la sentencia que determinó una indemnización por daños y perjuicios ante la desestimación por parte del Consejo de la Magistratura de una denuncia efectuada por una abogada a una jueza, teniendo asimismo por configurado el delito civil de calumnia previsto en el art. 1089 del antiguo Código Civil, pues no se puede atribuir ligeramente a un magistrado una intención delictual sin haber aportado siquiera una prueba en el proceso ante el órgano donde tramitó dicha denuncia ni en el expediente civil, máxime cuando tampoco se inició una causa penal.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados M., E. E. c/ M. A. P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia corriente a fs. 2386/2391 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. Racimo, Calatayud y Dupuis:
A la cuestión planteada, el Dr. Racimo dijo:
I.- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Seguridad Social n° 5 Dra. E. E. M. contra la abogada Dra. A. P. M. por la denuncia que esta le había efectuado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación en la cual reclamaba su destitución por diversas causales y que fue finalmente desestimada por el plenario de ese cuerpo. Se entendió en el fallo que la demandada incurrió en la figura de acusación calumniosa del art. 1090 del Código Civil que se tipifica a través de la falsa imputación de un delito de acción pública, concretada mediante denuncia ante la autoridad pública. Asimismo, se consideró que dada su condición de profesional del derecho la denunciante debió, antes de solicitar una sanción de tan extrema gravedad como es la destitución de una jueza, investigar los precedentes emanados del Consejo de la Magistratura en tanto ha considerado reiteradamente que la aplicación e interpretación de las normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del magistrado interviniente. A ello se agregó que tampoco había analizado en debida forma la Dra. M. los delitos que livianamente imputara a la Dra. M. que requerían de dolo para su configuración con requisitos que, además, no aparecían reunidos en la conducta imputada a la jueza. Determinado así el ilícito tipificado por la mencionada norma del código sustancial se admitió la pretensión y se mandó a la demandada pagar la suma de $100.000 en concepto de reparación por los daños y perjuicios causados.
Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 2394 que fundó con la expresión de agravios de fs. 2400/2430 que fue respondida a fs. 2441/2444 por la actora quien, a su vez, apeló a fs. 2392 y presentó su memorial a fs. 2432/2439 que fue respondido por la contraria a fs. 2445/2451.
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