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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Pagaré de consumo. Causa de la obligación. Integración de la documentación respaldatoria
Se deja sin efecto todo lo actuado -con excepción de las medidas cautelares- en el proceso de ejecución del pagaré, pues la aplicación de la ley 24.240 por parte de la sentenciante deviene insuficiente cuando no aparece en el proceso la debida integración de la documentación que diera origen al negocio causal, la cual debió hacerse en primera instancia y antes del dictado de la sentencia.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores Jose Nicolas Taraborrelli, Hector Roberto Pérez Catella y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ COLOMBO GERARDO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO» (Causa nº 5345/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. TARABORRELLI-POSCA-PEREZ CATELLA- resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI dijo:
I.- Los Antecedentes del caso.
La ejecutante reclamó el saldo impago que surge del pagaré de fs. 6 que asciende a la suma total de $24.600 a la fecha de su presentación al cobro el día 20/09/2013.
A fs. 78/79, la Sra. Jueza de grado mandó a llevar adelante la ejecución con más los intereses a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 20 de septiembre de 2013 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha de su efectivo pago, ello al encontrarse encuadrada la presente relación dentro de un vínculo de consumo.
Ante ésta resolución a fs. 80 se alza la ejecutante, fundando su recurso a fs. 83/84, corriéndose traslado del mismo a fs. 85, no siendo contestado por el ejecutado (ver fs. 110).
El apelante se queja por la aplicación del intereses fijado a la tasa pasiva, toda vez que considera que no se ha intimado a su parte a acompañarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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