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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Procedencia
Se revoca la resolución que denegó la excarcelación solicitada pues a esta altura es viable bajo la caución que la a quo considere pertinente, así como también la imposición de las obligaciones que correspondan.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Kollmann, titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial n°2, en representación de M A (J.L) Z P, contra la resolución de fs. 40/2 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistida.
II. Cabe mencionar que con fecha 5 de julio del año en curso esta Sala resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada en virtud a que no se conocía su situación migratoria, ni se había constatado su domicilio de residencia -cfr. fs. 20/1-.
Por otra parte el día 28 de junio del corriente año la Sra. Jueza a quo resolvió su procesamiento con prisión preventiva por considerarla responsable, en calidad de autora, del delito de tenencia simple de estupefacientes -cfr. fs. 47/51 del ppal.-. En dicha ocasión, al momento de resolver la apelación interpuesta por la defensa, este Tribunal consideró que la situación de encarcelamiento no había sido conmovida por ningún elemento probatorio nuevo -cfr. fs. 111/2-.
III. Ahora bien, ante el nuevo planteo defensista, debe verificarse si los elementos del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada como lo entendió la magistrada de grado.
En esa dirección, además del estado actual de la instrucción, se advierte que la cuestión central que motivara la anterior decisión de la Sala ha variado, habilitando la excarcelación solicitada.
En efecto, en el marco de lo que se conoce sobre su situación habitacional y socio económica -cfr. fs. 24/8 y 163/6 del ppal.-, la presentación de la Asociación Civil «Proyecto 7 de gente en situación de calle», donde se ofrece el sitio como un lugar de residencia y contención necesaria, da la pauta sobre arraigo suficiente, máxime frente a la constatación que sobre el establecimiento y su actividad se realizó en el expediente -cfr. fs. 37-.
Por ende la excarcelación a esta altura es viable bajo la caución que la a quo considere pertinente como así también la imposición de las obligaciones que correspondan.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución obrante a fs. 40/2, HACER LUGAR a LA EXCARCELACIÓN de M A (J.L.) Z P bajo la CAUCIÓN que la Sra. Jueza de grado disponga, inmediatamente devueltas las presentes, así como las obligaciones que correspondan.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
031321E
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