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JURISPRUDENCIAJuegos Olímpicos de la Juventud. Publicidad y entrega de bebidas con alto contenido de azúcar. Medida cautelar
Se rechaza la medida cautelar peticionada en el marco de una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se prohíba durante la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud la publicidad y la entrega de bebidas cuyo consumo, por su alto contenido de azúcar y sodio, están asociadas al sobrepeso, obesidad y otras enfermedades.
Ciudad de Buenos Aires, 03 de octubre de 2018.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad inició la presente acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de que durante la realización y en el marco de los Juegos Olímpicos de la Juventud que tendrán lugar en esta Ciudad del 6 al 18 de octubre del corriente:
a) se prohíba la publicidad por cualquier medio y la entrega a cualquier título a los niños, niñas y adolescentes que han de participar o asistir a los Juegos, de bebidas cuyo consumo, por su alto contenido de azúcar y sodio, están asociadas al sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles y la publicidad o promoción de marcas asociadas a dichas bebidas; y
b) se declare la inconstitucionalidad de todo convenio, norma u acto administrativo que autorice, en el marco de la realización de los Juegos, la publicidad y la entrega de las referidas bebidas y la promoción de marcas asociadas a ellas.
Refirió que su objeto social es la defensa y protección de los derechos humanos, así como de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales, en las constituciones locales y en las leyes y normas inferiores y el cumplimiento de los derechos de usuarios y consumidores en el consumo de bienes y el uso de servicios públicos y privados. Con fundamento en el referido objeto social sostuvo que se encuentra legitimada para presentarse en autos (fs. 2).
Expuso que a pesar de los reclamos persistentes y reiterados de asociaciones científicas y académicas y de organizaciones vinculadas a la promoción de la salud y los derechos humanos, al anunciarse que los Juegos Olímpicos iban a tener lugar en la Ciudad de Buenos Aires se evidenció que «Coca Cola» seguiría siendo uno de los principales patrocinadores oficiales (fs. 2 vta.).
Señaló que el 15 de agosto de 2013 el Comité Olímpico Internacional y la Ciudad de Buenos Aires firmaron el «Contrato de Ciudad Sede para los 3ros. Juegos Olímpicos de la Juventud 2018», aprobado por la resolución 22/2018 de la Legislatura de la Ciudad.
Añadió que de la página web oficial de los Juegos Olímpicos y de la de «Coca Cola» Argentina se desprende que esta empresa es patrocinadora oficial del evento en cuestión.
Manifestó que, ante la necesidad de conocer los términos exactos en que se habría desplegado la estrategia publicitaria de «Coca Cola», el 31 de mayo del corriente, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina formuló al GCBA un pedido de acceso a la información pública que dio origen al expediente administrativo 15.328.212/MGEYA/DGSOCAI/2018 (fs. 3 vta.).
Luego de transcribir la respuesta cursada al referido pedido, aseveró que el GCBA negó el acceso al Acuerdo Marco Marketing por su carácter confidencial y que para fundamentar ello se remitió a una cláusula de ese Acuerdo pero a ninguna normativa legal que lo autorice y sirva dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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