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JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causa. Dictamen pericial. Alevosía. Juegos sexuales
Se confirma la sentencia que condenó a la imputada a prisión perpetua como autora penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa cometido con alevosía, en concurso real con robo con armas, al acreditarse que mató al damnificado en un contexto donde ambos mantenían juegos sexuales y aquel se hallaba maniatado, valorándose especialmente el comportamiento inmediato posterior de la acusada a través del cual contó lo que había sucedido mediante mensajes telefónicos, lo que permitía afirmar válidamente que el hecho reprochado fue un acto consciente.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2019, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria actuante P. Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada en la presente causa nº CCC 46251/2014/TO1/CNC1, caratulada «R., P. M. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a P. M. R. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa cometido con alevosía, en concurso real con robo con armas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 80 inc. 2º y 7º; 166 inc. 2º, CP; arts. 530 y 531, CPPN), conforme surge del veredicto de fs. 1626 bis/vta., cuyos fundamentos se dieron a conocer ese mismo día, y obran a fs. 1627/1656.
II. Contra esa sentencia, la defensora pública oficial, Cecilia Verónica Durand, interpuso recurso de casación (fs. 1673/1698 vta.), concedido a fs. 1673/1674 vta., y al que la Sala de Turno le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 1627).
III. La defensa fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN, los que serán resumidos a continuación y desarrollados en profundidad al momento de su tratamiento.
a. Arbitrariedad de la sentencia porque el tribunal de grado no fundó adecuadamente los motivos para rechazar el planteo de inimputabilidad formulado en el debate.
b. Errónea aplicación de la ley sustantiva porque no estaban acreditados los requisitos exigidos para las agravantes aplicadas (art. 80, incs. 2º y 7º, CP), razón por la cual solicitó la modificación de la calificación legal del hecho por la de homicidio en estado de emoción violenta (art. 81, inc. a, CP) o, supletoriamente, por la de homicidio simple (art. 79, CP).
c. Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y su sustitución por una temporal, en la que se tengan en cuenta las atenuantes del caso: la falta de antecedentes condenatorios y de otras causas en trámite, las internaciones psiquiátricas e intervenciones quirúrgicas sufridas por R., sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos, su adicción a los estupefacientes, su edad (35 años) y que tiene hijos.
IV. Ya sorteada esta Sala II, en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466, CPPN, la parte recurrente presentó un escrito en el que reeditó y amplió los agravios desarrollados en el recurso de casación (fs. 1690/1698).
V. Transitada la etapa prevista en el art. 468, CPPN, la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 1701).
Efectuada la deliberación establecida en el art. 469, CPPN, el tribunal arribó al siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
El juez Eugenio C. Sarrabayrouse dijo:
1. Cuestiones a resolver
De acuerdo con los arts. 398 y 469, CPPN, propongo tratar las siguientes cuestiones: 1) si el tribunal a quo fue arbitrario al descartar la inimputabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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