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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Municipalidad. Interés comunitario. Seguridad pública. Juegos infantiles en mal estado
Se resuelve declarar improcedente la acción deducida, ya que la reparación integral y la vuelta a su estado original no es materia propia de la medida autosatisfactiva en tanto no se relaciona con solución urgente alguna y cuenta con instancias administrativas o judiciales apropiadas.
En la ciudad de Rosario, a los 7 días del mes de febrero de 2018, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada, Dres. Mario E. Chaumet, Marcelo J. Molina y Juan Pablo Cifre, para dictar sentencia en los caratulados: «VECINOS NIÑO SEG PLAZA C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ AUTOSATISFACTIVA»- CUIJ 21-01484510-8, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N° de fecha de de obrante a fs. y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: ¿Es ella justa?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dres. Molina, Chaumet y Cifre.
A la primera cuestión, dijo el Dr. Molina: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.
A la misma cuestión, dijeron los Dres. Chaumet y Cifre: De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, votamos por la negativa.
A la segunda cuestión, dijo el Dr. Molina:
1. El caso:
1.1. El accionante por derecho propio y por el interés comunitario de vecinos por los niños y la seguridad pública de la plaza de calle Juan José Paso y Avenida de la Travesía, plantea una acción autosatisfactiva contra la Municipalidad de Rosario, a los fines de que se ordene la inmediata reparación integral y vuelta a su estado original o mejor de la plaza pública atento el mal estado en que se encuentran los juegos.
1.2. La Municipalidad demandada compareció y contestó el traslado oportunamente corrido, cuestionando en primer término la legitimación activa de la actora. Expresó que al no encontrarnos en un marco de un proceso regido por la ley 10.000, en que las exigencias relativas a la legitimación para la promoción de unaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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